Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Marzo de 2022, expediente FCB 009442/2020/6/CA004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 9442/2020/6/CA4

doba, 25 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACION en autos CARRIZO, A.M. por infracción ley 23.737” Expte. FCB 9442/2020/6/CA4 venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 12.12.2021 por los doctores R.M. y J.A.S., en ejercicio de la defensa técnica de A.M.C., en contra de la resolución dictada con fecha 9.12.2021 por el señor Juez Federal de B.V. en cuanto dispuso: RESUELVO: “

  1. No hacer lugar al pedido de excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio formulado por los doctores M. y S.d.B. en favor de su defendido, A.M.C.D.N.° 29.418.223, cuyas demás condiciones personales obran en autos, de conformidad con lo normado por los artículos 2, 280, 316, 319, todos del CPPN y artículos 210, 221 y 222 del CPPF…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Corresponde el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado A.M.C. en contra de la resolución dictada por el señor J.F.B.V., cuya parte dispositiva fue precedentemente transcripta.

  3. En ocasión de expedirse, el J. instructor sostuvo respecto de la excarcelación solicitada, que sobre la misma ya se expidió con fecha 27.9.2021 denegando lo peticionado, por lo que en razón de economía procesal, se remite a los argumentos brindados oportunamente.

    No obstante ello, valora la existencia de riesgo procesal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 221 y 222 del CPPF. En ese sentido, tiene en cuenta que en el marco Fecha de firma: 25/03/2022

    de las actuaciones principales se encuentran investigados Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35820263#319097009#20220325123402138

    hechos vinculados a la ley 23.737, puntualmente relacionados al artículo 5 inciso c y artículo 11 inciso c, cuyas escalas penales en abstracto irían desde los cuatro a los quince años de prisión, situación ésta que lo lleva a la conclusión de sostener que no correspondería en él presente una condena condicional.

    Señala además que C. se encuentra condenado por los delitos de comercialización y tenencia de estupefacientes,

    por lo que dicho antecedente penal perjudicaría su situación.

    Advierte también, que conforme surgen de sus registros penales, C. se encontraba en libertad condicional por dicha sentencia condenatoria, y que la misma habría sido violada por el nombrado, de lo cual infiere que si C. encontrándose en libertad condicional, logró vulnerar tal beneficio, no ve las razones y motivos por los que el nombrado se vea impedido de sobrepasar las reglas de conducta que pudieran imponerse al otorgar la excarcelación.

    En cuanto a su situación personal y laboral, refiere el Instructor, que si bien es cierto de acuerdo al testimonio brindado por el señor Z., que C. efectivamente se encontraba realizando trabajos de albañilería antes de ser detenido como asimismo que conforme al certificado médico acompañado por la defensa, el padre del señor C. padece de algunas enfermedades que indican algún tipo de cuidado personal, tales manifestaciones no permiten contrarrestar el riesgo procesal que se desprende de los distintos aspectos que el Juez analizada.

    Con respecto a la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria, entiende que el presente caso no encuadra en los supuestos regulados por los artículos 10 del Código Penal y 32

    de la ley 24.660, teniendo en cuenta que los riegos procesales en relación a una posible excarcelación de C., son aplicables a la detención Fecha de firma: 25/03/2022 domiciliaria, concluyendo, dada Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35820263#319097009#20220325123402138

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    información recabada en autos, que C. es proclive a desobedecer las reglas que pudieran aplicársele, teniendo en cuenta especialmente la situación de libertad condicional que habría sido vulnerada por el nombrado, motivo por el cual resuelve denegar el beneficio de excarcelación solicitado y la prisión domiciliaria requerida en subsidio.

  4. En contra de dicho resolutorio con fecha 12.12.2021, la defensa técnica del imputado A.M.C., a cargo de los doctores R.M. y J.A.S., interpusieron recurso de apelación.

    Sostuvieron que la resolución atacada, acarrea un gravamen irreparable a su representado, ya que no concurren los requisitos necesarios para la continuidad de la situación de encierro que pesa sobre el mismo, motivo por el cual, a su entender, la misma no resulta ajustada a derecho, consecuencia de lo cual interpretan que resulta procedente la excarcelación solicitada, por resultar la misma producto de un análisis incompleto de las circunstancias que se invocan para sostener la presunción legal de riesgo para los fines procesales,

    motivo por el cual solicitan que la misma sea revocada.

    Señalan que tampoco existen motivos para continuar su detención en la modalidad en que se está llevando adelante, ya que conforme el ordenamiento legal, de seguir privado de su libertad, deberá serlo bajo la modalidad de prisión domiciliaria para que dicha medida no sea tan gravosa, como lo es en un establecimiento carcelario.

  5. Ante este Tribunal y en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, la Defensa técnica del encartado, presentó el informe correspondiente a cuyos fundamentos se remite, solicitando se haga lugar al recurso de excarcelación deducido y se ordene la libertad de su defendido A.M.C., o en su defecto y Fecha de firma: 25/03/2022

    como planteo subsidiario, se disponga la prisión Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35820263#319097009#20220325123402138

    domiciliaria del encartado, teniendo en cuenta los motivos expuestos al solicitarlas.

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida por la defensa técnica del imputado A.M.C.. A

    tales fines, se sigue el orden de votación establecido a fs. 80 de autos.

    Se deja constancia que la presente resolución es dictada por los señores jueces que la suscriben en virtud de que la señora Juez de Cámara doctora G.M. se encuentra en uso de licencia desde el 14.03.2022 y hasta el 25.03.2022 y de conformidad a lo previsto por el Art. 109

    del Reglamento para la Justicia Nacional y el Art. 4 del Reglamento Interno de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

  7. En primer lugar, respecto a la excarcelación solicitada, corresponde dejar sentado, de manera preliminar, los criterios jurídicos expresados por el suscripto en torno a la libertad de las personas durante la sustanciación del proceso penal. A) En este orden, desde el 14 de diciembre de 2007 en autos “PADOVAN en BRUNO LABORDA”

    L° 276 F° 163, “LARDONE en RODRÍGUEZ” L° 278 F° 27; LARDONE

    en ROMERO” L° 278 F° 46; “PADOVAN en RÍOS” L° 278 F° 124;

    DIEDRICHS

    L° 280 F° 51; “VILLANUEVA” L° 280 F° 89;

    recientemente con fecha 2 de noviembre de 2011 en:

    Incidente de excarcelación a favor de A. en autos Waiser (L° 402 F° 29), Incidente de excarcelación a favor de G. en autos Waiser (L° 402 F° 35), Incidente de excarcelación a favor de J.W.(. L° 402 F° 51),

    Incidente de excarcelación a favor de W.E. en Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35820263#319097009#20220325123402138

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    FCB 9442/2020/6/CA4

    autos Waiser (L° 402 F°57), Incidente de excarcelación a favor de Renus en autos Waiser (L° 402 F° 63), Incidente de excarcelación a favor de D. en autos Waiser (L° 402 F°

    70), “TENORIO, L.G. en autos: TENORIO (L° 402 F°

    104) y el pasado 6 de diciembre en autos: “Incidente de excarcelación a favor MARTINEZ, R. en autos MARTINEZ

    (L° 404 F° 166) y MARTINEZ, Estela en MARTINEZ (L° 404 F°

    172), sostengo que la detención preventivamente de las personas debe ser resuelta teniendo en cuenta como criterio directriz la magnitud del riesgo procesal en el caso concreto.

    En efecto, en los citados precedentes he afirmado que de acuerdo al principio de inocencia que informa el espíritu y la letra de la normativa constitucional, la excarcelación constituye un derecho que asiste al imputado en virtud de lo prescripto por el art. 18 de nuestra Carta Magna, así como también por los Tratados Internacionales incorporados al texto constitucional a partir de la reforma de 1994 (artículo 75, inciso 22). Ciertamente, la calidad de presunto inocente de todo imputado conlleva el derecho a permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso y,

    en consecuencia, ello impone ciertas limitaciones al uso de la coerción preventiva o cautelar por parte del Estado, en el marco de un proceso penal.

    No obstante lo cual, y desde que en nuestro sistema legal no existen derechos y garantías absolutos sino que el ejercicio de los mismos ha de corresponderse con las leyes que los reglamentan, es preciso decir que la concesión de la excarcelación —o, bien, de la exención de prisión— no tiene lugar en forma automática (art. 14 C.N.;

    art. XXV, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 9° Pacto Internacional de Derechos Civiles Fecha de firma: 25/03/2022

    y Políticos; art. 7° Pacto de San José de Costa Rica y art.

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35820263#319097009#20220325123402138

    280 del CPPN), sino que compete al Tribunal o los jueces con discrecionalidad técnica que entienden en la causa el decidir acerca de la procedencia o no de aplicar tal beneficio, aun cuando semejante facultad —por...

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