Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Octubre de 2021, expediente CFP 002824/2021/6/CA005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2824/2021/6/CA5

CCCF - Sala II

CFP 2.824/2021/6/CA5

T. S., J.

W.

s/excarcelación

.

J.. Fed. N°12 – S.. N° 24

Buenos Aires, 07 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de J.W.T.S. interpuso recurso de apelación contra la decisión a través de la cual no se hizo lugar a la excarcelación del nombrado.

  2. En ocasión de articular la apelación, la asistencia técnica centró sus agravios en la inexistencia de riesgo procesales que justificaran la decisión que se adoptó, señalando al efecto que concurrían restricciones alternativas aptas para neutralizar los peligros invocados.

  3. Corresponde de inicio señalar que la conducta imputada fue preliminarmente calificada como constitutiva de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

agravada por la intervención de tres o más personas organizadas, y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737; y art. 189 bis, inciso 3°, del Código Penal).

Amén de lo que a la postre pueda resolverse sobre su situación procesal, la elevada amenaza de pena prevista para los ilícitos que se enrostran constituye un dato relevante a la hora de justipreciar la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación,

partiendo de las pautas regladas en el artículo 221 del Código Procesal Penal Federal –ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del 13 de noviembre de 2019, publicada en el B.O. el 19 del mismo mes y año (v. de esta Sala CFP 2717/2020/3/CA1, reg. 49.710, rta. el 30/4/21, con voto del D.B.,

quien suscribe). Así pues, en este supuesto, de recaer condena, la pena que Fecha de firma: 07/10/2021

Alta en sistema: 14/10/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #35864208#305009578#20211007120323606

eventualmente se imponga no sería pasible de ejecución condicional (en esta línea v. de esta Sala CFP 6145/2019/5/CA4, reg. 49.770, rta el 20/5/21,

entre otras).

Por otra parte, se aprecia que el imputado registra la causa n° 2811/00 ante el Tribunal Oral Criminal n° 4 de Mercedes, donde con fecha 23 de mayo del año 2018 se lo condenó a la pena de 3 años y seis meses de prisión en orden al delito de portación...

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