Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Diciembre de 2021, expediente CCC 009795/2016/6/CA003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 9795/2016/6/CA3

Sala

  1. CCC 9795/2016/6/CA3

    S. A., E. y otra s/nulidad

    Juzgado Federal n° 6. Secretaría n° 12.

    Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr.

    Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra la decisión por la que no se hizo lugar a la nulidad de la audiencia celebrada en los términos del art. 250 quater del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, sustentó su postura en que al no haberse notificado a los imputados ya individualizados, se violentó el debido ejercicio del derecho de defensa en juicio de sus representados, tornando nulo lo allí obrado y su consecuencia.

    Asimismo indicó que al haber respondido el Sr. F. en forma extemporánea la vista que le fuera conferida, no debía tenerse en cuenta su postura.

  4. a. Surge de las actuaciones que el día 2 de noviembre de 2017, el instructor ordenó la declaración testimonial en sala G. de la denunciante, fijando audiencia para el 29 de noviembre de dicho año, haciendo saber ello a los organismos pertinentes y notificando al titular de la Defensoría Oficial n° 1.

    Luce luego un escrito suscripto por el Dr. Hermida a través del cual devolvió las actuaciones “sin notificar”. Indicó que habiendo recepcionado los obrados el día 9 del citado mes y año, y atendiendo a que en el caso se encontraban individualizadas dos personas imputadas de los hechos, entendía que correspondía notificar a éstos conforme los arts. 104 y 107 del C.P.P.N. a fin que eligieran un letrado de su confianza de así

    considerarlo pertinente y se les informaran los términos de la imputación.

    El día 29 de noviembre se realizó la audiencia en cuestión.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 05/01/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    1. A partir de la presentación formulada por la otrora querellante, se realizaron numerosas diligencias en procura de conocer los domicilios de las personas presuntamente vinculadas con los hechos informados.

      Así, pueden observarse los resultados, a la postre negativos, emergentes de los informes de Nosis, Equifax y V. (todas ellas del 16 de febrero de 2016), constancias y denuncia de la PROTEX y requerimiento de instrucción (del 18 de febrero de 2016 y 4 de abril de 2016), las tareas encomendadas por el Juzgado instructor (el 29 de abril de 2016 y su ampliación del 15 de junio de 2016) y las respuestas obtenidas;

      lo aportado el 7 de diciembre de 2017, y las nuevas tareas ordenadas el 16

      de abril de 2018 y el 28 de noviembre de 2018.

    2. El 7 de diciembre de 2018 se ordenó recibir declaración con arreglo a las previsiones del art. 294 del ritual a E.S.A. y a F.R.S., las que no se cumplimentaron al no ser habidos en los domicilios oportunamente informados.

      Idéntico resultado arrojaron las medidas solicitadas a Gendarmería Nacional en procura de lograr las debidas comunicaciones de los incusos (15 de marzo de 2019 y sus resultados, aporte del 28 de marzo de 2019, nuevas citaciones a iguales fines mediante autos del 2 de septiembre de 2019, 6 de marzo de 2020, las tareas dispuestas por auto del 12 de mayo de 2020 y el pertinente informe).

      El 12 de agosto de 2020 los imputados se pusieron a disposición del Juzgado mediante el envío de sendos correos electrónicos y designando para sus asistencias al titular de la Defensoría Oficial n° 1.

      El 19 de abril de 2021 se ordenó nuevamente la recepción de indagatorias, señalándose audiencia para el día 21 de mayo,

      notificándose a la Defensoría Oficial n° 1 mediante cédula electrónica del 20 de abril, solicitando el Dr. Hermida el 21 de mayo su postergación. Para ello, indicó que habiendo mantenido comunicaciones con los nombrados,

      éstos refirieron que por cuestiones laborales impostergables no podían estar presentes en la ocasión.

      Finalmente, las exposiciones se verificaron el 4 de junio del año en curso, habiéndoseles informado que entre las pruebas existentes, se encontraba la “… declaración brindada por L.A. en los términos del art. 250 quater CPPN ante los profesionales de la Oficina de Fecha de firma: 16/12/2021

      Alta en sistema: 05/01/2022

      Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

      CCC 9795/2016/6/CA3

      Delegados Judiciales de la Excma. Cámara del fuero, la cual fue filmada y almacenada en soporte DVD reservado en Secretaría…”.

  5. El Dr. M.I. dijo:

    1. Con relación al cuestionamiento en torno a la validez de la audiencia efectivizada conforme los términos fijados por el artículo 250 quater del Código Procesal Penal de la Nación, adelanto que ello no ha de encontrar acogida favorable.

      Es que, la Defensa no ha demostrado ni invocado un agravio concreto que corrobore la presencia de un perjuicio para sus representados derivado de la recepción de la declaración testimonial del modo en que se hizo.

      En este sentido, no puede perderse de...

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