Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Noviembre de 2021, expediente FRE 003679/2021/6/CA004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3679/2021/6/CA4, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUILAR, JÉSICA YANINA POR

ASOCIACIÓN ILÍCITA, INCUMPLIMIENTO Y VIOLACIÓN DE DEBERES DE

FUNCIONARIO PÚBLICO Y FALSEDAD IDEOLÓGICA

, proveniente del Juzgado

Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el F. Federal –Dr. C.M.A. contra la resolución

que dispuso conceder la excarcelación a J.Y.A..

2. Para así decidir, el J. a quo tuvo en cuenta que la nombrada fue indagada en

orden a los delitos de asociación ilícita como partícipe secundaria (art. 210, en función del

art. 46, ambos del Código Penal) y sustracción de objetos destinados a servir de prueba (art.

255 del mismo cuerpo legal), cuya escala penal conminada en abstracto impide toda

condena de ejecución condicional.

En cuanto al análisis del art. 221 del CPPF, sostuvo que posee vínculo familiar,

con su consorte de causa E.G.A., padres y hermanos con residencia en la

ciudad de Sáenz Peña (Chaco).

En punto al riesgo de entorpecimiento de la investigación (art. 222 del CPPF),

indicó que A., hasta el día de los allanamientos, no resultaba parte de la investigación

que llevaban adelante la PROCUNAR y el Ministerio F., tan es así que su nombre no

surge de la investigación preliminar ni del requerimiento de instrucción.

Asimismo, reseña que del acta de allanamiento surge que, una vez iniciado el

procedimiento, se hizo presente la encartada en su domicilio y, consultada por su teléfono

celular, manifestó no tenerlo y haberse despojado del mismo durante el trayecto hacia su

vivienda.

Por su parte, el Instructor argumentó que más allá de las circunstancias antes

referidas, la imputada no ocuparía una posición preponderante dentro de la organización

criminal que permita suponer que podría darse a la fuga del proceso.

No obstante ello, siendo que la investigación se encuentra en su etapa primigenia,

decidió imponerle una serie de medidas, como ser las prohibiciones de tener contacto con

cualquier personal que preste servicios en el Escuadrón Nº 1 de Gendarmería Nacional, ya

sea en forma personal o por medios electrónicos, de tener contacto con cualquier otra

persona que aparezca nombrada en la presente causa y pueda auspiciar de testigo en el

marco de las actuaciones, ya sea en forma personal o por medios electrónicos y de

apersonarse en el establecimiento del Escuadrón mencionado.

Fecha de firma: 10/11/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

35812548#308811875#20211110123626902

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

3. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el F. Federal,

argumentando que los fundamentos del J. son contradictorios, toda vez que está a la

vista la intención de la imputada de obstruir la investigación en la cual se ve comprometida

atento su relación con uno de los principales involucrados.

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