Incidente Nº 6 - IMPUTADO: MACIEL, HECTOR EMANUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteFSM 182334/2018/TO01/6/CFC004
Fecha21 Diciembre 2021

CFCP - Sala I

FSM 182334/2018/TO1/6/CFC4

MACIEL, H.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 2429/21

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 182334/2018/TO1/6/CFC4 del registro de esta Sala I, caratulado: “MACIEL, H.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    5 de San Martín, en fecha 7 de septiembre de 2021, bajo la actuación unipersonal y en funciones de ejecución penal del señor juez C.R.E., resolvió “(I).- NO

    HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública oficial. II) RECHAZAR la solicitud de excarcelación, en los términos de libertad condicional,

    efectuada por la defensa en favor de HÉCTOR EMANUEL

    MACIEL” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de H.E.M. interpuso el recurso de Fecha de firma: 21/12/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    casación en estudio, el cual fue concedido por el tribunal a quo.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, en tanto se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de la anterior instancia consideró relevantes para denegar la excarcelación, en los términos de la libertad condicional,

    solicitada en favor del nombrado M..

  5. Que, conforme surge de las constancias digitales del expediente principal a las que se ha tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, en fecha 5 de agosto de 2019, condenó a H.E.M. 2

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 182334/2018/TO1/6/CFC4

    MACIEL, H.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal a la pena de cuatro años de prisión y multa, con accesorias legales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5, inc. “c”,

    de la Ley 23737); y a la pena única de cuatro años y un mes de prisión, multa y accesorias legales, comprensiva de la dictada en autos y de la pena de tres meses de ejecución condicional impuesta por el Juzgado Correccional n° 2 de M. en el marco de la causa J-2775 el 14 de diciembre del 2017, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

    Que, frente al mencionado pronunciamiento, la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación,

    el que fue declarado inadmisible por esta Sala I.

    Oportunidad en que la parte impugnadora, fundando el pedido de revisión in pauperis, interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad fue rechazada por esta sala el 24 de agosto próximo pasado.

    En virtud de ello, en fecha 27 de agosto del mismo año, la defensa planteó el recurso de queja, el que actualmente se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    A su vez, surge que considerado el tiempo que lleva en detención, desde el 20 de diciembre de 2018 hasta la actualidad, de acuerdo a lo que establece el art. 13 del Código Penal (CP) y art. 317, inciso 5°, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), se encuentra en Fecha de firma: 21/12/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    condiciones de acceder la excarcelación, en los términos de libertad condicional, a partir del día 8 de septiembre de 2021.

  6. Sentado cuanto precede, de modo prologal, es menester mencionar que, a los efectos de resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal de la anterior instancia tomó en consideración que el 28 de julio de 2017, con anterioridad al hecho juzgado, entró en vigor la Ley 27375

    que modificó tanto el art. 14 del CP como la Ley 24660.

    A raíz de ello, mencionó que “(a) partir de esta misma modificación, el art. 56 bis de la Ley de Ejecución comenzó a fijar lo siguiente: ‘No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: (…) 10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace…. […]’”.

    Por lo tanto, señaló que a partir de la mencionada modificación la “(l)ey excluye el acceso a la libertad condicional (según el art. 14 del CP), y de los beneficios propios del período de prueba, prisión discontinua o semidetención y libertad asistida (conf.

    art. 56 bis Ley 24.660) a aquellas personas que fueran condenadas por una serie de delitos que allí se enunciaron de modo taxativo”.

    Concluyó que “(b)ajo estas claras directivas, la libertad condicional de H.E.M. se halla totalmente vedada [toda vez que] a contrario de lo 4

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 182334/2018/TO1/6/CFC4

    MACIEL, H.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal sostenido por la defensa, la ley que debe aplicarse debe ser la vigente al momento de la comisión del delito, y en el caso bajo estudio la plataforma fáctica demuestra que,

    sin perjuicio del lapso indicado, esta es la del 20 de diciembre de 2018, fecha en la que se verificó la conducta de M., lográndose el secuestro del alcaloide y su detención, conforme surge de la sentencia no firme dictada por este Tribunal”.

    A ello, agregó que “(l)a ley 27.375 adicionó a la ley de Ejecución un régimen especial para que las personas condenadas por este tipo de delitos progresivamente vayan logrando más autonomía hasta llegar a su liberación definitiva, tal como lo muestra el art. 56 quater de la ley 24.660 […]”.

    En relación a la constitucionalidad de la mencionada reforma, el tribunal a quo refirió que la parte “(n)o demostró de qué forma se veían violentados en el particular caso de M., requisito exigido para la máxima sanción prevista para una ley conforme la tradición doctrinal marcada por la jurisprudencia de la CSJN”.

    En razón de aquello, memoró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “(l)a declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional […]”.

    Afirmó que tal declaración es un acto de ultima ratio del orden jurídico y recordó lo sostenido por el cimero Tribunal, en cuanto a que “(…) el único juicio que Fecha de firma: 21/12/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de debe discernir si media restricción de los principios consagrados en la Constitución Nacional, sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones [toda vez que] la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su competencia, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes […]”.

    Por ello, luego de analizar la constitucionalidad de la ley tomando en consideración la irrazonabilidad o inequidad de la norma conforme esgrimió la defensa en su desarrollo argumental, entendió que la parte no ha podido demostrar que la restricción establecida por el artículo 14

    del CP (Ley 27375) resulte violatoria de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional (CN) y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía por ella mencionados.

    Tampoco percibió la violación al principio de igualdad “(p)uesto que se trata de un agravamiento aplicable a aquellos supuestos alcanzados por la causal prevista en el art. 14, segundo párrafo inc. 10, sin distinción alguna. Es decir, para todos los casos en que recaiga condena por delitos relacionados con el narcotráfico (arts. , y de la ley 23.737) […]

    Además, se incluyeron figuras penales de igual o mayor 6

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 182334/2018/TO1/6/CFC4

    MACIEL, H.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de...

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