Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2021, expediente FLP 008141/2021/6/CA004
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 8141/2021/6/CA4
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/III
La Plata, 20 de septiembre de 2021.
VISTO: este expte. FLP 8141/2019/6/CA4,
R., J.M. s/ Incidente de exención de prisión
, en trámite por ante el Juzgado Federal de Junín;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida y los agravios.
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El defensor de J.M.R. solicitó su exención de prisión. El fiscal se opuso a la concesión de la medida y el juez la denegó.
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Contra esa decisión se alzó el defensor, quien sostuvo que existen indicios que hacen presumir que su asistida es ajena al hecho investigado y su detención es innecesaria.
Aseveró que no se ha configurado el peligro procesal que justifique el rechazo de lo solicitado, a la par de que sólo se ha considerado la pena prevista para el delito endilgado y se ha omitido la evaluación de las condiciones personales de R..
El recurrente alegó –también- que el avance de la instrucción avienta la posibilidad de que su asistida interfiera en su prosecución.
Finalmente, sostuvo que R. tiene arraigo en su comunidad, donde se encuentra su familia, especialmente sus hijos y su lugar de pertenencia.
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Tratamiento del recurso.
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En primer término corresponde señalar que el juez de grado recalificó la conducta reprochada a J.M.R. como la prevista por el artículo 5to., inciso “c”,
Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
agravado por el artículo 11, inciso “c”, de la ley 23.737.
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En ese marco, el Tribunal considera que la decisión cuestionada no equilibra el interés de que el proceso alcance sus objetivos y el derecho a transitarlo en libertad, hasta arribar a una sentencia que le ponga fin.
Además, la conducta asumida por J.M.R. una vez que hubo tomado conocimiento de la investigación en curso demuestra, en principio, su voluntad de estar a derecho y a someterse al mandato judicial.
Por otra parte, no puede soslayarse la documental aportada junto con el escrito inicial,
en la cual consta que J.M.R. es madre de tres hijos, dos niños menores de edad y uno de ellos de un año y ocho meses de edad. Esta circunstancia, también aparece como un indicador del arraigo requerido y de la previsión de que R. no se dará a la fuga.
Desde esta perspectiva, la decisión recurrida no parece ajustarse a las constancias de la causa y al derecho que les es aplicable.
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En estas condiciones, la...
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