Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2021, expediente FMZ 013716/2020/6/CA005

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 13716/2020/6/CA5

Mendoza, 19 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Expte. N° FMZ 13716/2020/6/CA5 “Incidente

de excarcelación de POMAR SEGUNDO EDUARDO JAVIER (D) POR

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal

Nº1 de Mendoza, secretaría penal “A”, a esta S. “A” en virtud del recurso de

apelación interpuesto a en fecha 29/6/2021 por la defensa de Eduardo Javier

P. Segundo contra la resolución de fecha 28/6/2021, por la que se decide:

NO HACER LUGAR a la solicitud formulada por la defensa de Eduardo

Javier P., apellido materno Segundo

.

Y CONSIDERANDO:

1. Que contra la resolución transcripta, interpone recurso de

apelación la defensa técnica de la encartada en formato digital el 29/06/2021

contra la resolución dictada en fecha 28/6/2021 en la que se resolvió rechazar

el pedido de detención domiciliaria.

Como motivo de agravio indica que el Tribunal a quo no ha

acreditado con elementos objetivos obrantes en la presente investigación el

peligro procesal que no se presume, y no puede sostenerse solo en la gravedad

del delito endilgado y monto de la pena amenazada en abstracto.

Que en la presentación, no encuadró el incidente de detención

domiciliaria en lo normado por la ley 24660 tal como lo entendió S.S. al

resolver, sino en la falta de riesgo procesal, fundado en el arraigo familiar y

las patologías que adolece la pareja de su pupilo, y el interés superior del niño.

2. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, se pone en

conocimiento de las partes la resolución CFAM n° 14.189, dictada en virtud

de la pandemia por el virus COVID19, y se fija audiencia para que informen

por escrito el recurso, en formato digital.

Al informar el recurso en fecha 16/10/2020, la defensa

particular del requirente, reitera los argumentos dados en su presentación

inicial.

Agregó respecto a la falta de riesgo procesal que el Sr. J. de

grado, no tuvo en cuenta al momento de resolver la inexistencia de

Fecha de firma: 18/08/2021

Alta en sistema: 19/08/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

antecedentes de P.S. y que al momento de ser aprehendido no

opuso resistencia, es más colaboro en todo momento con el personal policial.

Refiere que tampoco se valoraron las patologías que sufre la

pareja de su pupilo de las que se acompañan certificados médicos.

3. En fecha 10/08/2021, la defensa aporta informes respecto a la

situación de la pareja del imputado, firmados por el médico de familia

A.M.(.. 5718). Explica que, la pareja del encartado vive con

la hija de ambos de seis (6) años de edad resulta palmario el estado de

vulnerabilidad en el que podría llegar a encontrarse la menor, ello en el

supuesto de sufrir algún padecimiento repentino y severo debido a la patología

que presenta su progenitora.

Resalta que se evidencia la necesidad de la presencia del padre

en el seno familiar, como lo más beneficioso para el bienestar de la niña.

4. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, en fecha

11/08/2021, se pronunció en sentido favorable al otorgamiento del beneficio

solicitado.

Refiere que, los informes acompañados dan cuenta de las

patologías que sufre la pareja de P., que determinan un alto nivel de

riesgo y la necesidad de contar con asistencia familiar, por lo que corresponde

en el caso la morigeración de la medida de coerción en la modalidad de arresto

domiciliario previsto en el art. 210 inc. j) del CPPF.

5. A la vista de los planteos efectuados por las partes y previo a

todo análisis, cabe referir que la presente Resolución se adopta conciliando las

circunstancias indicadas respecto a la menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR