Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2021, expediente FMZ 013716/2020/6/CA005
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13716/2020/6/CA5
Mendoza, 19 de agosto de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Expte. N° FMZ 13716/2020/6/CA5 “Incidente
de excarcelación de POMAR SEGUNDO EDUARDO JAVIER (D) POR
INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal
Nº1 de Mendoza, secretaría penal “A”, a esta S. “A” en virtud del recurso de
apelación interpuesto a en fecha 29/6/2021 por la defensa de Eduardo Javier
P. Segundo contra la resolución de fecha 28/6/2021, por la que se decide:
NO HACER LUGAR a la solicitud formulada por la defensa de Eduardo
Javier P., apellido materno Segundo
.
Y CONSIDERANDO:
1. Que contra la resolución transcripta, interpone recurso de
apelación la defensa técnica de la encartada en formato digital el 29/06/2021
contra la resolución dictada en fecha 28/6/2021 en la que se resolvió rechazar
el pedido de detención domiciliaria.
Como motivo de agravio indica que el Tribunal a quo no ha
acreditado con elementos objetivos obrantes en la presente investigación el
peligro procesal que no se presume, y no puede sostenerse solo en la gravedad
del delito endilgado y monto de la pena amenazada en abstracto.
Que en la presentación, no encuadró el incidente de detención
domiciliaria en lo normado por la ley 24660 tal como lo entendió S.S. al
resolver, sino en la falta de riesgo procesal, fundado en el arraigo familiar y
las patologías que adolece la pareja de su pupilo, y el interés superior del niño.
2. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, se pone en
conocimiento de las partes la resolución CFAM n° 14.189, dictada en virtud
de la pandemia por el virus COVID19, y se fija audiencia para que informen
por escrito el recurso, en formato digital.
Al informar el recurso en fecha 16/10/2020, la defensa
particular del requirente, reitera los argumentos dados en su presentación
inicial.
Agregó respecto a la falta de riesgo procesal que el Sr. J. de
grado, no tuvo en cuenta al momento de resolver la inexistencia de
Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 19/08/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
antecedentes de P.S. y que al momento de ser aprehendido no
opuso resistencia, es más colaboro en todo momento con el personal policial.
Refiere que tampoco se valoraron las patologías que sufre la
pareja de su pupilo de las que se acompañan certificados médicos.
3. En fecha 10/08/2021, la defensa aporta informes respecto a la
situación de la pareja del imputado, firmados por el médico de familia
A.M.(.. 5718). Explica que, la pareja del encartado vive con
la hija de ambos de seis (6) años de edad resulta palmario el estado de
vulnerabilidad en el que podría llegar a encontrarse la menor, ello en el
supuesto de sufrir algún padecimiento repentino y severo debido a la patología
que presenta su progenitora.
Resalta que se evidencia la necesidad de la presencia del padre
en el seno familiar, como lo más beneficioso para el bienestar de la niña.
4. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, en fecha
11/08/2021, se pronunció en sentido favorable al otorgamiento del beneficio
solicitado.
Refiere que, los informes acompañados dan cuenta de las
patologías que sufre la pareja de P., que determinan un alto nivel de
riesgo y la necesidad de contar con asistencia familiar, por lo que corresponde
en el caso la morigeración de la medida de coerción en la modalidad de arresto
domiciliario previsto en el art. 210 inc. j) del CPPF.
5. A la vista de los planteos efectuados por las partes y previo a
todo análisis, cabe referir que la presente Resolución se adopta conciliando las
circunstancias indicadas respecto a la menor...
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