Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Abril de 2021, expediente FRO 042000512/2011/6/CA004
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Ac. P/Int.
Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº
FRO 42000512/2011/6/CA4 “Incidente de excarcelación en autos GONIEL,
J.A. por Infracción art. 145 bis 1er. párrafo (sustituido conf. Art. 25 ley 26.842)” (del Juzgado Federal nro. 4 de R. – Secretaría nro. 2), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto la defensa de J.A.G., contra la resolución del 06/11/2020, mediante la cual se dispuso denegar la excarcelación del encartado.
Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.
Recibidos en la S. “B”, se designó audiencia oral para informar. El día fijado USO OFICIAL
para la audiencia, se recibieron las minutas acompañadas por las partes y se labró el acta correspondiente.
Y considerando que:
El Dr. T. dijo:
A fin de resolver la presente causa se advierte que la cuestión a decidir se circunscribe a analizar la situación de libertad en el proceso de J.A.G..
En ese rumbo, debe ponerse de resalto que conforme surge del sistema Lex100 en fecha 23/11/2018 el juez instructor le concedió la exención de prisión al encartado, resolución que fue recurrida por el Fiscal Federal Dr. G.L., y luego revocada por esta S. en fecha 15/05/2020. Por otra parte en el marco de la causa principal a la que accede este incidente y como consecuencia de la resolución del 02/06/2020 dictada en los autos FRO nº 42000512/2011/5, se dispuso la prisión preventiva del encartado, decisorio que fue confirmado recientemente por la Cámara Federal Fecha de firma: 22/04/2021
Alta en sistema: 27/04/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
2
de Casación Penal –S. I- en fecha 29/03/2021.
En dicha oportunidad el Tribunal Superior sostuvo que lo resuelto por esta Cámara, si bien expuesto por medio de la remisión a una anterior resolución, cuenta con los fundamentos suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido y lo alejan de la tacha de arbitrariedad que intentó la defensa. Asimismo, señaló que la decisión en dicho legajo evaluó las particularidades y gravedad del hecho materia de reproche, la pena en expectativa que -en caso de recaer condena- correspondería para los hechos imputados a partir del encuadre legal en la figura de trata de personas agravada y la imposibilidad de una eventual...
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