Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Abril de 2021, expediente FCT 008377/2019/6/CFC003

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL- SALA 4

FCT 8377/2019/6/CFC3

Registro Nº: 440/21.4

Buenos Aires, 16 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P., y J.C. y A.L., como Vocales,

asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20

de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCT 8377/2019/6/CFC3

caratulada “CARTA, J.W.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes,

    con fecha 17 de diciembre de 2020 resolvió: “1) No hacer lugar al recurso interpuesto, confirmándose la resolución recurrida en todo lo que fuera materia de apelación”.

  2. Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, interpuso recurso de casación que fue concedido en fecha 16 de marzo de 2021.

  3. El recurrente motivó su presentación casatoria en la hipótesis prevista en el art. 456, inc. 2, del C.P.P.N.

    Indicó que la resolución recurrida resulta arbitraria e infundada, toda vez que los magistrados no brindaron una respuesta adecuada a los argumentos expuestos por la defensa.

    Expresó que “La Resolución impugnada sólo ha expuesto la calificación legal y la escala penal asignada al Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    hecho, persistiendo en el error de adherir a un criterio sustantivista conforme al cual, el monto de pena sería motivo excluyente para negar la prisión domiciliaria y omitiendo analizar que en el caso, se encuentra involucrado el principio de inocencia, como así también el acceso a una medida de morigeración de la prisión preventiva; máxime cuando el contexto actual está determinado por el hacinamiento de todos los centros de detención y el peligro que el COVID-19

    representa para las personas detenidas”.

    Sostuvo que el a quo no demostró cuáles serían los recursos, apoyos, medios y logísticas con los que contaría Carta para darse a la fuga u obstruir la investigación, sino que se limitó a realizar conjeturas o inferencias sin pruebas concretas que surjan de la causa.

    Añadió que la resolución causa agravio en cuanto rechazó el recurso, mientras sostuvo que el imputado carece de antecedentes penales y posee arraigo domiciliario y familiar.

    Asimismo, puntualizó que el a quo no explicó de manera concreta y fundada por qué razón una medida menos gravosa, conforme el art. 210 CPPF, no constituye una alternativa viable en el caso, ni llevó a cabo un adecuado examen de proporcionalidad de la medida cautelar dispuesta.

    Al respecto, resaltó que “La desestimación de medidas alternativas a la prisión preventiva se sustentó en la afirmación dogmática acerca de que éstas resultarían insuficientes, sin apoyo en los elementos objetivos del caso”.

    Solicitó que se contemple la posibilidad de la utilización de una pulsera magnética, que se encuentra prevista dentro del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica” dependiente de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos de la Nación en los términos de la Resolución Nº

    86/2.016.

    Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL- SALA 4

    FCT 8377/2019/6/CFC3

    Por otro lado, refirió el imputado padece trastornos psicológicos y que se encuentra detenido en un lugar insalubre, en situación de hacinamiento, a poca distancia de otros internos, compartiendo celda con terceros y expuesto permanentemente a exhalaciones respiratorias que constituyen la forma de contagio natural de esta pandemia, más cuando las condiciones de higiene no son óptimas, sumado a la mal alimentación; concluyendo que todo ello influye en sus defensas y en su sistema inmunológico por el estado de angustia que genera el mismo encierro.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Sentado lo expuesto y conocido el criterio de mis colegas, considero que nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada a la libertad...

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