Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Abril de 2021, expediente FSM 001559/2009/TO02/6/CFC012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 1559/2009/TO2/6/CFC12

A.R., M.A. s/

recurso de casación

Registro nro.:495/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Guillermo J.

Yacobucci, A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de la Cámara Federal de Casación Penal a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa n° FSM 1559/2009/TO2/6/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada “A.R., M.A. s/recurso de casación”.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores C.A.M. y A.W.S.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de N°

3 de San Martín, el 2 de noviembre de 2020, resolvió hacer lugar al estímulo educativo y reducir dos meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.

-II-

Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Contra dicha decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el 18 de noviembre de 2020.

En primer lugar, la asistencia técnica del encausado presentó recurso de casación contra la resolución del tribunal a quo que redujo en dos meses el avance en el Período de Progresividad del encausado.

En su recurso criticó que el tribunal haya interpretado el término “equivalente” del inc. b) del art. 140

de la ley 24.660 como un sinónimo de requisito temporal.

Además, solicitó que se le reduzcan a su asistido seis meses de avance en el período de progresividad de penitenciaria en virtud de haber cursado y aprobado los cursos de “Práctico en Diseño Gráfico de Sistemas -Nivel 2-“,

L. de Sueldos

y “Operador de Software”.

Subsidiariamente, solicitó la nulidad de la resolución por fundamentación aparente y arbitrariedad.

Hizo expresa reserva del caso federal.

-III-

Puestos los autos en Secretaría por diez días en los términos de lo dispuesto por los arts. 465 y 466 CPPN, las partes no realizaron presentaciones.

Que, con posterioridad, en fecha 10 de marzo de 2021,

se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 468 CPPN, oportunidad en que la defensa particular del encausado se remitió a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

-IV-

El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el artículo 456, incisos 1º y 2° del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

2

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 1559/2009/TO2/6/CFC12

A.R., M.A. s/

recurso de casación

errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de la vía intentada en razón del art. 491 del citado Código.

-V-

Ahora bien, a efectos de realizar una reseña de las presentes actuaciones, corresponde señalar que, de conformidad con las constancias obrantes en autos, se desprende que la defensa solicitó la reducción de seis meses por aplicación del inc. b) del art. 140 de la ley 24.660 en razón de que su asistido cursó y aprobó los cursos de “Práctico en Diseño Gráfico de Sistemas” -Nivel 2-, “L. de Sueldos” y “Operador de Software”.

En su oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde la reducción de 1 mes en el avance del período de progresividad penitenciaria en virtud de la sumatoria de las 450 horas de los cursos aprobados por A.R. y por aplicación del inc. b)

del art. 140 de la ley 24.660.

Por su parte, el Tribunal, entendió que la extensión y la carga horaria de los cursos no es suficiente para la aplicación del inc. b) a cada uno de ellos pero que corresponde valorar el esfuerzo del interno y dispuso una reducción de dos meses para el avance del período de progresividad de la pena.

-VI-

Cabe destacar que M.A.A.R. se encuentra condenado a la pena única de veinticinco (25) años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de: a) la pena de diecinueve (19) años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por este Tribunal el 21 de noviembre de 2014

Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

en el marco de la causa nº 3.156, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse...

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