Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2021, expediente FRO 035906/2018/6/CA005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 35906/2018/6/CA5

Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada el expediente Nº FRO 35906/2018/6/CA5 caratulado “Incidente de nulidad de O., B.J. por infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.J.O., contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 2020 que rechazó el planteo de nulidad formulado.

  2. - El defensor manifestó que no resulta lógico que siendo la denunciante víctima directa de O. (su pareja), deba permanecer en el anonimato, ya que de haberse conocido este dato la cuestión se habría debatido en ese momento y no un año y medio después. Que según lo que se puede apreciar de ese relato, sólo el delito de amenazas es el que se habría ejecutado en su contra, los demás hechos que expuso (de haber sido ciertos), no debieron tenerse en cuenta, porque allí comienza la esfera de lo prohibido, ya que para nada la perjudicaban.

    Señaló que la denuncia fue falsa o inconsistente, puesto que R. continuó en pareja con su pupilo, a quien hoy aun visita en su lugar de detención y tienen un hijo menor en común, y que con respecto al supuesto ilícito de amenazas y tenencia de arma de fuego, la justicia provincial no le dio entidad, puesto que no hizo nada, lo que si ocurrió en el fuero federal cuando no tenía legitimidad para avanzar.

    Consideró que el proceso debe anularse,

    por violación a lo dispuesto en el artículo 178 del CPPN.

  3. - Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta S. “A”. Designada audiencia Fecha de firma: 06/04/2021

    Alta en sistema: 07/04/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 35906/2018/6/CA5

    para informar, las partes presentaron memoriales, quedando los autos en estado de resolver.

    3.1.- La Fiscalía General dictaminó que la denuncia además de ser legítima, su contenido lejos de resultar falso o inconsistente, fue posteriormente corroborado, al menos en lo relativo a los delitos que aquí

    se investigan; toda vez que como resultado del allanamiento ordenado en autos se secuestraron estupefacientes, armas de fuego y municiones, tal como fue anoticiado por R. ante la delegación de la Agencia de Investigación sobre la Trata de Personas.

    Y Considerando que:

  4. - Este tribunal ha manifestado que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos.

    También, en anterior composición, esta S. ha dicho que: "…

    La nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La procedencia de una nulidad, por ende, está limitada por el grado de afectación de esa garantía. Procurar que la nulidad se extienda más allá es procurar la nulidad por la nulidad misma, lo que constituye un formalismo inadmisible que atenta contra la recta administración de justicia…" (cfr. Fallos C.F.A.R. Nº 861/90, 503/91, 317/93, 409/94, 98/99, 457/00,

    entre otros).

  5. - Como señaló el Ministerio Público Fiscal, las actuaciones se originaron mediante la denuncia realizada por M.J.R., por entonces pareja del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR