Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2020, expediente FCT 006250/2019/6/CA004
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6250/2019/6/CA4
Corrientes, catorce de diciembre de dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE PRISION
DOMICILIARIA DE DE OLIVEIRA, A.J. EN AUTOS: DE
OLIVEIRA, A.J.P. A LA LEY 23.737”,
Expte. Nº FCT 6250/2019/6/CA4, del registro de este Tribunal proveniente
del Juzgado Federal N° 1de esta Ciudad;
Y CONSIDERANDO:
El Dr. R.L.G. dijo:
Que la defensa oficial (Dra. C.M.) en representación del
imputado A.J. De Oliveira, solicitó la prisión domiciliaria de éste.
Fundamentó su pedido en la emergencia sanitaria y carcelaria, en el contexto
de la Pandemia por el Covid19. Que su defendido, que llevaba a la fecha de
la presentación ocho meses detenido en la Unidad Penitenciaria N°11 de
Presidencia R.S.P., “ ha deteriorado de manera ostensible y
progresiva su salud psicofísica”. Recordó las recomendaciones dadas por la
Cámara Federal de Casación Penal para reducir los riesgos de contagio,
sostuvo que su defendido posee arraigo domiciliario en la ciudad de
Candelaria, Misiones. Afirma que no pueden valorarse contra su defendido
los informes de reincidencia ,que remiten a procesamientos sin condena,
como tampoco la existencia de otras excarcelaciones o la reincidencia, pues
ello trasunta un criterio “peligrosista” ajeno a un Derecho penal de acto.
Sostuvo que la medida solicitada ha sido receptada por el nuevo Código
Procesal Penal Federal, como medida alternativa a la prisión preventiva y
que se basa en principios de humanidad. En síntesis, que se trata de un
remedo humanitario que permite hacer frente a los problemas de salud
psíquica que aquejan a su defendido, a los riesgos de la actual emergencia
sanitaria y a la dificultad de mantener lazos con su familia, de la cual se halla
alejado. Hizo reserva de casación y del caso federal. (fs. 1/ 4 vta.).
Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Al contestar la vista conferida en relación a dicha solicitud, la fiscalía
consideró que no correspondía hacer lugar a la medida. Sostuvo que la se ha
dictado prisión preventiva contra el imputado De Oliveira y habiéndose
concedido recurso de apelación, la causa aún sigue a estudio de éste
Tribunal (fs.6 y vta.).
El Juez a quo, en lo que interesa para resolver la cuestión, rechazó la
morigeración de la detención de De Oliveira, con fundamento en que el
detenido es una persona joven, que no integra el grupo de riesgo para Covid
19, conforme el DNU N° 297/20, que permita hacer una excepción al
régimen del encarcelamiento preventivo y disponer su prisión domiciliaria.
Que el temor planteado por la defensa es potencial, ya que no hay reportes de
casos sospechosos en el lugar donde se halla detenido. Que hasta tanto surja
evidencia de la imposibilidad de en el lugar de detención no se pueda
contener la situación sanitaria ni mantener la atención medica del causante,
no debe hacerse lugar a lo solicitado. Sostuvo también la existencia de
riesgos procesales, sobre la base de la escala penal prevista para el delito de
transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) ley 23.737), y la inexistencia de
garantías de que el imputado, en su domicilio, no intente ocultarse o ponerse
en contacto con sus socios del delito (fs.7/9 vta.).
Contra lo decidido, la Defensa Oficial dedujo apelación (fs. 10/12).
Se agravia, en primer término, por considerar que la resolución es nula por
falta e fundamentación (art.123, CPPN). Ello es asíafirma porque el J.
omitió considerar la situación a la luz del principio de inocencia, la
emergencia sanitaria desatada por la pandemia de Covid19 y sin mencionar
que su defendido llevada ya 10 meses en el lugar de detención. En otro
orden argumental, alega que el J. condiciona la aplicación de la prisión
domiciliaria a que se trate de una persona que esté dentro de los “grupos de
riesgo”, cuando lo que se pide es una medida alternativa como medida
excepcional ante una situación de pandemia. Como otro agravio, se quejó de
Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6250/2019/6/CA4
que el J. no haya tomado en cuenta las recomendaciones de organismos
internacionales que han instado a los estados a tomar medidas para reducir
los riesgos de contagio por el hacinamiento de las cárceles, por lo cual
considera que la resolución no es derivación razonada del derecho vigente.
Hizo reserva de casación y del caso federal.
Que, llegados los autos a la Alzada, el Ministerio Público dictaminó
no adhiriendo al recurso (fs.25/26). Sostuvo que, si bien De Oliveria posee
arraigo domiciliario en la ciudad de Candelaria, M., el imputado fue
detenido previamente por otro delito tenencia de armas de guerra y cuenta
con una orden de captura emitida por la República Federativa de Brasil, en
virtud de una condena impuesta por un hecho ocurrido en fecha 05032017
por el delito de tráfico de estupefacientes, junto a otras personas. Por otra
parte, sostuvo también que, de encontrarse el imputado en libertad [sic]
podría ponerse en contacto con los demás integrantes aún no habidos, de
la organización, testigos y destruir y/o ocultar elementos de pruebas que
aún no se han colectado
. También sostuvo que no existe registro de
contagio en el lugar de detención y que es una persona joven, sin ninguna
patología que lo exponga a contraer el virus [sic] por lo que de concederse el
beneficio solicitado, se lo expondría al riesgo de contraer la enfermedad en
otro lugar.
En el memorial sustitutivo de la audiencia oral, la Defensa Oficial
ante la Alzada ratificó los agravios esgrimidos en oportunidad de
interponerse el recurso de apelación, ampliando fundamentos y solicitando se
disponga una medida de encierro morigerada. (fs. 28/31).
El recurso ha sido deducido en término y bajo las condiciones de
admisibilidad formal previstos en la ley adjetiva y, por lo tanto, será
declarado admisible (arts. 444 y 450 del CPPN).
En cuanto a su procedencia, corresponde señalar que, a solicitud de
este votante, la Presidencia del Tribunal requirió informe actualizado del
Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
estado de salud de A.J. De Oliveira, cuya copia de la versión
digital. En él –fechado el 31 de octubre del cte. año – y firmado por el
médico F.A., se detalla que “el interno al momento de su
evaluación se encuentra con signos vitales, dentro de parámetros normales,
facie compuesta, yugulares planas, R1 y R2 normofonéticos, silencios libres,
ritmo regular, murmullo vesicular audible en ambos campos pulmonares,
abdomen blando, depresible, no doloroso, no se palpan organomegalias,
moviliza los cuatro miembros.” Por otra parte, informa que De Oliveira fue
atendido en el servicio médico por patologías banales, que no posee dolencia
o trastorno físico. Que el interno no posee patología crónica, y que en el
establecimiento penitenciario se llevaron a cabo las medidas preventivas
indicadas por el Ministerio de Salud Pública para hacer frente a la pandemia.
Que, ante este...
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