Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2020, expediente FCT 006250/2019/6/CA004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6250/2019/6/CA4

Corrientes, catorce de diciembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA DE DE OLIVEIRA, A.J. EN AUTOS: DE

OLIVEIRA, A.J.P. A LA LEY 23.737”,

Expte. Nº FCT 6250/2019/6/CA4, del registro de este Tribunal proveniente

del Juzgado Federal N° 1de esta Ciudad;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.L.G. dijo:

Que la defensa oficial (Dra. C.M.) en representación del

imputado A.J. De Oliveira, solicitó la prisión domiciliaria de éste.

Fundamentó su pedido en la emergencia sanitaria y carcelaria, en el contexto

de la Pandemia por el Covid19. Que su defendido, que llevaba a la fecha de

la presentación ocho meses detenido en la Unidad Penitenciaria N°11 de

Presidencia R.S.P., “ ha deteriorado de manera ostensible y

progresiva su salud psicofísica”. Recordó las recomendaciones dadas por la

Cámara Federal de Casación Penal para reducir los riesgos de contagio,

sostuvo que su defendido posee arraigo domiciliario en la ciudad de

Candelaria, Misiones. Afirma que no pueden valorarse contra su defendido

los informes de reincidencia ,que remiten a procesamientos sin condena,

como tampoco la existencia de otras excarcelaciones o la reincidencia, pues

ello trasunta un criterio “peligrosista” ajeno a un Derecho penal de acto.

Sostuvo que la medida solicitada ha sido receptada por el nuevo Código

Procesal Penal Federal, como medida alternativa a la prisión preventiva y

que se basa en principios de humanidad. En síntesis, que se trata de un

remedo humanitario que permite hacer frente a los problemas de salud

psíquica que aquejan a su defendido, a los riesgos de la actual emergencia

sanitaria y a la dificultad de mantener lazos con su familia, de la cual se halla

alejado. Hizo reserva de casación y del caso federal. (fs. 1/ 4 vta.).

Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Al contestar la vista conferida en relación a dicha solicitud, la fiscalía

consideró que no correspondía hacer lugar a la medida. Sostuvo que la se ha

dictado prisión preventiva contra el imputado De Oliveira y habiéndose

concedido recurso de apelación, la causa aún sigue a estudio de éste

Tribunal (fs.6 y vta.).

El Juez a quo, en lo que interesa para resolver la cuestión, rechazó la

morigeración de la detención de De Oliveira, con fundamento en que el

detenido es una persona joven, que no integra el grupo de riesgo para Covid

19, conforme el DNU N° 297/20, que permita hacer una excepción al

régimen del encarcelamiento preventivo y disponer su prisión domiciliaria.

Que el temor planteado por la defensa es potencial, ya que no hay reportes de

casos sospechosos en el lugar donde se halla detenido. Que hasta tanto surja

evidencia de la imposibilidad de en el lugar de detención no se pueda

contener la situación sanitaria ni mantener la atención medica del causante,

no debe hacerse lugar a lo solicitado. Sostuvo también la existencia de

riesgos procesales, sobre la base de la escala penal prevista para el delito de

transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) ley 23.737), y la inexistencia de

garantías de que el imputado, en su domicilio, no intente ocultarse o ponerse

en contacto con sus socios del delito (fs.7/9 vta.).

Contra lo decidido, la Defensa Oficial dedujo apelación (fs. 10/12).

Se agravia, en primer término, por considerar que la resolución es nula por

falta e fundamentación (art.123, CPPN). Ello es asíafirma porque el J.

omitió considerar la situación a la luz del principio de inocencia, la

emergencia sanitaria desatada por la pandemia de Covid19 y sin mencionar

que su defendido llevada ya 10 meses en el lugar de detención. En otro

orden argumental, alega que el J. condiciona la aplicación de la prisión

domiciliaria a que se trate de una persona que esté dentro de los “grupos de

riesgo”, cuando lo que se pide es una medida alternativa como medida

excepcional ante una situación de pandemia. Como otro agravio, se quejó de

Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6250/2019/6/CA4

que el J. no haya tomado en cuenta las recomendaciones de organismos

internacionales que han instado a los estados a tomar medidas para reducir

los riesgos de contagio por el hacinamiento de las cárceles, por lo cual

considera que la resolución no es derivación razonada del derecho vigente.

Hizo reserva de casación y del caso federal.

Que, llegados los autos a la Alzada, el Ministerio Público dictaminó

no adhiriendo al recurso (fs.25/26). Sostuvo que, si bien De Oliveria posee

arraigo domiciliario en la ciudad de Candelaria, M., el imputado fue

detenido previamente por otro delito tenencia de armas de guerra y cuenta

con una orden de captura emitida por la República Federativa de Brasil, en

virtud de una condena impuesta por un hecho ocurrido en fecha 05032017

por el delito de tráfico de estupefacientes, junto a otras personas. Por otra

parte, sostuvo también que, de encontrarse el imputado en libertad [sic]

podría ponerse en contacto con los demás integrantes aún no habidos, de

la organización, testigos y destruir y/o ocultar elementos de pruebas que

aún no se han colectado

. También sostuvo que no existe registro de

contagio en el lugar de detención y que es una persona joven, sin ninguna

patología que lo exponga a contraer el virus [sic] por lo que de concederse el

beneficio solicitado, se lo expondría al riesgo de contraer la enfermedad en

otro lugar.

En el memorial sustitutivo de la audiencia oral, la Defensa Oficial

ante la Alzada ratificó los agravios esgrimidos en oportunidad de

interponerse el recurso de apelación, ampliando fundamentos y solicitando se

disponga una medida de encierro morigerada. (fs. 28/31).

El recurso ha sido deducido en término y bajo las condiciones de

admisibilidad formal previstos en la ley adjetiva y, por lo tanto, será

declarado admisible (arts. 444 y 450 del CPPN).

En cuanto a su procedencia, corresponde señalar que, a solicitud de

este votante, la Presidencia del Tribunal requirió informe actualizado del

Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

estado de salud de A.J. De Oliveira, cuya copia de la versión

digital. En él –fechado el 31 de octubre del cte. año – y firmado por el

médico F.A., se detalla que “el interno al momento de su

evaluación se encuentra con signos vitales, dentro de parámetros normales,

facie compuesta, yugulares planas, R1 y R2 normofonéticos, silencios libres,

ritmo regular, murmullo vesicular audible en ambos campos pulmonares,

abdomen blando, depresible, no doloroso, no se palpan organomegalias,

moviliza los cuatro miembros.” Por otra parte, informa que De Oliveira fue

atendido en el servicio médico por patologías banales, que no posee dolencia

o trastorno físico. Que el interno no posee patología crónica, y que en el

establecimiento penitenciario se llevaron a cabo las medidas preventivas

indicadas por el Ministerio de Salud Pública para hacer frente a la pandemia.

Que, ante este...

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