Incidente Nº 6 - IMPUTADO: EMANUEL SEBASTIAN, ALTAMIRANO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I
FMP 16603/2017/6/CFC7
ALTAMIRANO, E.S. s/ recurso de casación
Registro Nro. 1756/2020
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,
6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,
25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,
8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMP 16603/2017/6/CFC7 del registro de esta Sala I, caratulado: “ALTAMIRANO, E.S. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P., en fecha 25 de julio de 2019, resolvió:
CONFIRMAR el auto de fs. 18/19 que rechazó el pedido de excarcelación solicitado por el Defensor Público Oficial,
Dr. D.V., en favor de su asistido E.S.A.,
debiendo continuar la presente según su estado y sin perjuicio de lo que resulte del avance de la instrucción
(el resaltado pertenece al original).
Fecha de firma: 11/12/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I
FMP 16603/2017/6/CFC7
ALTAMIRANO, E.S. s/ recurso de casación
-
Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de E.S.A. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la Cámara de mérito.
-
De manera liminar, resulta de utilidad memorar que, conforme surge de las actuaciones digitales a las que hemos tenido acceso, E.S.A. se encuentra procesado por ser considerado prima facie autor del delito de comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de partícipes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc.
c
de la Ley 23737).
Asimismo, el 08 de junio próximo pasado el Juzgado Federal Nro. 3 de Mar del P. resolvió decretar la clausura de la instrucción y elevar las actuaciones a juicio respecto de E.S.A. –entre otros-, habiéndose radicado las mismas ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P. (cfr. expte.
principal FMP 16603/2017/TO1).
-
Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;
316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el...
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