Incidente Nº 6 - IMPUTADO: EMANUEL SEBASTIAN, ALTAMIRANO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I

FMP 16603/2017/6/CFC7

ALTAMIRANO, E.S. s/ recurso de casación

Registro Nro. 1756/2020

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMP 16603/2017/6/CFC7 del registro de esta Sala I, caratulado: “ALTAMIRANO, E.S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P., en fecha 25 de julio de 2019, resolvió:

    CONFIRMAR el auto de fs. 18/19 que rechazó el pedido de excarcelación solicitado por el Defensor Público Oficial,

    Dr. D.V., en favor de su asistido E.S.A.,

    debiendo continuar la presente según su estado y sin perjuicio de lo que resulte del avance de la instrucción

    (el resaltado pertenece al original).

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I

    FMP 16603/2017/6/CFC7

    ALTAMIRANO, E.S. s/ recurso de casación

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de E.S.A. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la Cámara de mérito.

  3. De manera liminar, resulta de utilidad memorar que, conforme surge de las actuaciones digitales a las que hemos tenido acceso, E.S.A. se encuentra procesado por ser considerado prima facie autor del delito de comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de partícipes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc.

    c

    de la Ley 23737).

    Asimismo, el 08 de junio próximo pasado el Juzgado Federal Nro. 3 de Mar del P. resolvió decretar la clausura de la instrucción y elevar las actuaciones a juicio respecto de E.S.A. –entre otros-, habiéndose radicado las mismas ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P. (cfr. expte.

    principal FMP 16603/2017/TO1).

  4. Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el...

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