Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Diciembre de 2020, expediente CPE 000720/2020/6/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P., C.E. EN AUTOS N° CPE 720/2020, CARATULADOS: “P., C.

E.,

V.A., J.C.Y.F.D., J. O. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA 10. CAUSA N°

CPE 720/2020/6/CA2. ORDEN N° 30.199. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto digitalmente por la defensa de C.E.P. el 18/11/2020 contra los puntos I y II de la resolución firmada digitalmente el mismo día por los cuales el juzgado “a quo” dispuso “…

  1. NO

    HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE EXCARCELACIÓN promovida a favor de C.E.P.…

  2. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD -EN SUBSIDIO- DE

    ARRESTO DOMICILIARIO en favor de C.E.P.…”.

    El memorial presentado digitalmente el 27/11/2020, por el cual la defensa de C.E.P. informó en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el punto I de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de excarcelación de C.E.P., por considerar que no se presenta ninguna de las condiciones establecidas por el art. 316 del C.P.P.N. porque de acuerdo a la calificación legal del hecho que se imputa al nombrado el máximo de la pena que pudiera corresponderle supera los 8 años de pena privativa de libertad y la misma no podría ser de ejecución condicional (confr. el considerando 4 de la resolución recurrida), y que, además, las características del hecho investigado y las condiciones personales del imputado fundan la existencia de riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación por parte de aquél (confr. los considerandos 5, 6 y 7 de la resolución recurrida).

      Por otro lado, por el punto II de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario planteada en subsidio por la defensa de C.E.P., por considerar que “…el imputado no se halla comprendido en ninguno de los supuestos [establecidos por el art. 10 del Código Penal, aplicable en función de lo dispuesto por el art.

      314 de del C.P.P.N.] ni su situación se ajusta a ninguna de las cuestiones Fecha de firma: 03/12/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      graves, excepcionales y puntuales asociadas al arresto domiciliario…”, que “…P. carece de arraigo, por lo que un arresto domiciliario sería de cumplimiento imposible, cualquiera fuera la normativa que se invoque para justificar tal medida…”, y que: “…a su vez, los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación que se han mencionado por la presente resolución, en las actuales circunstancias de la causa, no podrían tampoco evitarse mediante la adopción de alguna otra medida de resguardo cautelar,

      distinta de la ya dispuesta por este juzgado al momento de dictar el auto de procesamiento (es decir, la prisión preventiva)…” (confr. los considerandos 8 a 12 de la resolución recurrida).

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto electrónicamente...

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