Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Octubre de 2020, expediente CFP 000095/2014/TO01/23/1/6/CFC009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP

95/2014/TO1/23/1/6/CFC9

C., B.J.C. s/ incidente de prisión domiciliaria

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1657/20

Buenos Aires, 16 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP 95/2014/TO1/23/1/6/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: “C., B.J.C. s/

incidente de prisión domiciliaria”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martin, provincia de Buenos Aires, el 20 de agosto del año en curso, denegó el arresto domiciliario de B.J.C.C., así como la morigeración de su detención mediante la aplicación de un dispositivo de vigilancia electrónico.

    Contra esa decisión, su defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 4 de septiembre.

  2. El tribunal de la instancia anterior concluyó

    correctamente la improcedencia, en el caso concreto, de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de B.J.F. de firma: 16/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cruz C., en los términos de los arts. 314 C.P.P.N., 10,

    inc. a, C.P y 32, inc. a, de la ley 24.660.

    En primer lugar, recordó el a quo que el 12 de noviembre de 2019 C. fue condenado a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años y por la participación de tres o más personas en su ejecución y la obtención del rescate, que concurren idealmente con el delito de robo, agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha determinado y por haber sido cometido en poblado y en banda y por el de privación ilegal de la libertad -hechos todos que concursan realmente entre sí-, ello en perjuicio de múltiples víctimas (arts. 12;

    29; 42; 45; 54; 55, 162; 164; 166, inciso segundo, primer y segundo párrafo; 167, inciso segundo y 170, primer párrafo, in fine, e incisos primero y sexto C.P.); que dicha sentencia adquirió firmeza y conforme el computo de pena elaborado, la pena impuesta vencerá el 21 de julio de 2027.

    Ello sentado, analizó la situación del encausado de...

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