Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Agosto de 2020, expediente FCB 024921/2015/TO01/6/CFC006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 24921/2015/TO1/6/CFC6

QUIROGA HECTOR HUGO s/ recurso de casación

Registro nro.: 1016/20

Buenos Aires, 14 de agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCB

24921/2015/TO1/6/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada:

Q., H.H. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 27 de diciembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de C.,

    en la causa nº FCB 24921/2015/TO1/6 de su registro, resolvió

    rechazar el cese de prisión preventiva de H.H.Q..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sin perjuicio de ello, menester es evocar que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819;

    331:2628, entre muchos otros).

    En este sentido, dable es señalar que el pleno de este Tribunal, con fecha 13 de abril ppdo., dictó la Acordada 9/20 mediante la cual se efectuaron recomendaciones a los tribunales de la jurisdicción a fin de que adopten medidas alternativas al encierro. Así las cosas, la situación del sub lite no fue analizada al amparo de la mentada acordada, toda vez que la resolución impugnada resulta anterior a su dictado.

    En consecuencia, con el propósito eventual de asegurar el derecho al recurso (art. 8.2.h CADH), postulo la remisión de las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato; sin imposición de costas.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  3. ) El recurrente cuestiona una resolución que denegó

    el cese de prisión preventiva solicitado en favor del imputado y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá

    de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

    En el caso en estudio, la defensa, no obstante invocar la arbitrariedad de la resolución recurrida por falta...

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