Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Julio de 2020, expediente CFP 002091/2019/TO01/6/CFC007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2091/2019/TO1/6/CFC7

REGISTRO N° 1061/20.4

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I.V por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir sobre el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 2091/2019/TO1/6/CFC7, “G., M.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. El 19 de junio del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de esta ciudad resolvió, en lo aquí pertinente: “I- NO HACER

    LUGAR al pedido de excarcelación formulado en favor del imputado M.A.G., bajo ningún tipo de caución; SIN COSTAS (arts. 280, 316, 317, 319, 320 –a contrario sensu- y 531, todos ellos del C.P.P.N.; y arts. 221 y 222 del C.P.P.F.; II- NO HACER LUGAR a la morigeración de la prisión preventiva solicitada por la defensa de M.A.G., SIN COSTAS

    (arts. 10 del C.P., 32 y 33 de la ley 24.660 -texto según ley 26.472-, 280, 314, 319, 502 y 531 del C.P.

    P. N. y 210, 221 y 222 del C.P.P.F.)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa técnica del acusado interpuso el recurso de casación bajo estudio, el cual fue concedido por el a quo el 3 de julio del corriente año.

    A fin de fundar su planteo, la defensa entendió que se efectuó una errónea aplicación de la normativa relativa a garantizar la libertad del imputado durante el proceso penal en su contra, así

    como también que la resolución impugnada carece de fundamentos suficientes como para ser considerada un Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    acto jurisdiccional válido a la luz de los estándares marcados por nuestro Máximo Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias.

    En concreto, y tras transcribir íntegramente su pedido inicial y la resolución desfavorable del tribunal inferior, entendió que “el motivo que en definitiva llevó a los Magistrados a decidir en el sentido impugnado es la grave imputación que pesa sobre mi defendido. Sin embargo, los argumentos esgrimidos a dicho efecto no tienen asidero suficiente para el mantenimiento de la detención cautelar que viene sufriendo el Sr. G., dado que constituyen meras afirmaciones dogmáticas que no se traducen sino en el rechazo de su excarcelación que reenvía a la magnitud de la pena en expectativa”.

    En tal sentido, y en aras de rebatir los argumentos brindados por el a quo, entendió que no puede su asistido continuar detenido preventivamente en razón de que el Estado, luego de disponer hace un año y cuatro meses su detención cautelar, no logró

    capturar a quienes se encuentran prófugos en el marco de esta investigación.

    Asimismo, esgrimió que “sobre las consideraciones relativas a que se está en presencia de una organización que cuenta con recursos materiales y humanos que les permitirán sustraerse del proceso,

    debo recordar que aquellas conforman aspectos que resultarán objeto de discusión y serán en todo caso determinadas en el correspondiente juicio oral y público que eventualmente se lleve a cabo, por lo que constituyen aspectos a dilucidar en la pertinente etapa procesal.”.

    A su vez, enfatizó que su asistido cuenta con el domicilio de su hermana R.G., donde podría residir, junto a ella y su sobrina, en caso de que le sea otorgada su libertad.

    En torno a los antecedentes penales del encausado, citó jurisprudencia que entiende que dichos registros criminales no pueden, por sí solos, sostener Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2091/2019/TO1/6/CFC7

    la presencia de riesgos procesales que justifiquen una detención cautelar.

    Subsidiariamente, la defensa entendió que los artículos 210, 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal promueven un marco lo suficientemente amplio como para que a su defendido se le aplique una medida menos severa que la prisión preventiva.

    En concreto, sostuvo que “el rechazo de medidas de tales características, por entender que no existe riesgo para la salud de G. que no sea conjetural, revela que el Tribunal no ha efectuado,

    por un lado, una reevaluación de si aquellos riegos procesales que a su entender subsisten pueden ser neutralizados con una medida cautelar menos gravosa como la solicitada por esta defensa, como tampoco ha sido debidamente considerado la necesidad de evitar la exposición al riesgo como única medida alternativa, ya que las implicancias y consecuencias de un eventual contagio resultan imponderables.”.

    En tal inteligencia, destacó que su asistido padece hipertensión arterial, lo cual lo coloca como paciente de riesgo ante el eventual contagio del virus. Resaltó además que el S.P.F. lo consideró como un paciente vulnerable por su enfermedad precedente.

    Por lo expuesto, reclamó la verificación de un error in procedendo e in iudicando que impone la revocación del fallo y la concesión de la medida sustitutiva requerida.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. A partir de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

  4. He sostenido de manera constante que le compete a esta Cámara Federal de Casación Penal su intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514,325:1549; entre otros).

  5. Ahora bien, en lo que respecta a los motivos de agravio expresados en el recurso de casación en estudio, se debe señalar en primer lugar que el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria es...

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