Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Junio de 2020, expediente FSM 007130/2017/TO02/6/CFC015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 7130/2017/TO2/6/CFC15

M., O.N. ́

s/recurso de casacion

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 661/20

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por el señor juez, doctor Diego ̃

G. Barroetavena y la señora jueza, doctora A.E.L. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FSM

7130/2017/TO2/6/CFC15, del registro de esta Sala I,

caratulado “MATURANO, O.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, en fecha 11 de mayo de 2020, resolvió:

    1. NO HACER LUGAR al pedido de ́

    PRISION DOMICILIARIA

    ́

    formulado por la defensa tecnica de O.N.M..

    (…) 3. ENCOMENDAR a la autoridad carcelaria la ́

    intensificacion de las medidas de control sanitario del Fecha de firma: 19/06/2020 1

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    33807746#260670676#20200619105426736

    ́

    causante, en cumplimiento de los protocolos de actuacion ́

    tanto preventivos como de proteccion, en especial de la ́ ́

    Acordada 3/20 de la CFCP y de la Guia de actuacion para la ́

    prevencion y control del COVID-19 en el SPF (DI-2020-58-

    APN-SPF#MJ, del 26/03/2020) -el destacado obra en el original-“.

    II. Contra esa decisión, la defensora particular del imputado interpuso el recurso de casación en estudio y solicitó la habilitación de feria extraordinaria,

    el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia con fecha 26 de mayo próximo pasado.

    La defensa fundó su recurso en ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), y sostuvo que el a quo realizó una inadecuada interpretación de las normas internacionales,

    constitucionales y procesales que reglamentan el derecho a la liberad ambulatoria durante el trámite del proceso, así

    como también que la decisión evidencia serios defectos en su fundamentación que impiden considerarla un acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Señaló que el imputado carece de antecedentes penales computables, y que eso evidencia que no se trata de una persona cuyo medio de vida es el delito. Asimismo, que tiene familia, hijos y nietos menores de edad y domicilio conocido, lo cual exhibe la presencia de arraigo en la provincia de Mendoza y en especial en la ciudad de San ̃ ́

    Rafael, desde el ano 1994 y hasta su detencion.

    Agregó que no es una persona de grandes recursos que le puedan permitir mantenerse en un estado de fuga y que la etapa de instrucción ha transcurrido y las pruebas relevantes han sido reunidas, lo que no permite 2

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    33807746#260670676#20200619105426736

    CFCP – SALA I

    FSM 7130/2017/TO2/6/CFC15

    M., O.N. ́

    s/recurso de casacion

    Cámara Federal de Casación Penal inferir, de ninguna manera, que se pueda generar riesgo de entorpecimiento probatorio.

    Por otra parte, señaló que se han superado los plazos contemplados en la ley 24390 y que se ha tenido que ́ ́

    prorrogar la prision preventiva del imputado, habiendose ́ ́

    notificado la Camara Federal de Casacion Penal, lo que ́ ́

    indica que claramente se encontraria la situacion de su defendido, dentro de lo previsto en la Acordada 9/20 de la ́ ́

    Camara Federal de Casacion Penal.

    Manifestó, que si bien la ́

    imputacion es ́

    gravosa, no se trata de la atribucion de delitos violentos,

    ́

    con armas, con victimas, y que el supuesto hallazgo de ́ ́

    cocaína fue en Canada, ni siquiera en nuestro pais, de tal manera que se generara un riesgo para terceros en caso de ́

    hacer lugar a la prision domiciliaria solicitada.

    Asimismo, argumentó que la actual circunstancia existente en la provincia y el país, indica que, fuera de la inexistencia del riesgo para terceros, a la fecha no se puede salir del territorio nacional y ni siquiera es factible trasladarse dentro de la provincia, lo cual pone ́

    de manifiesto que el riesgo de burlar la accion de la justicia es realmente muy reducido, maxime cuando se está

    ́

    ́

    pidiendo una detencion domiciliaria, no su libertad, siendo que hay controles policiales en todo el territorio nacional, provincial y dentro del mismo Gran Mendoza,

    extremo que es de ́

    publico conocimiento, revistiendo el ́

    caracter de notorio.

    Finalmente, expresó que la resolución recurrida ́

    soslaya las acordadas dictadas por la Camara Federal de Fecha de firma: 19/06/2020 3

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    ́ ́

    Casacion Penal y ademas, pone en juego la vida o la salud de su defendido, ya que se trata de un sujeto sin...

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