Incidente Nº 6 - IMPUTADO: TRUJILLO, JULIA SOLEDAD s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 09 Octubre 2018 |
Número de expediente | CFP 010854/2015/TO01/6/CFC002 |
Número de registro | 218221410 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CFP 10854/2015/TO1/6/CFC2
Trujillo, J.S. s/ recurso de casación
Registro nro.: 1569/18
LEX nro.:
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.
L. como P. y los doctores A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,
a los efectos de resolver en la causa nº CFP
10854/2015/TO1/6/CFC2 caratulada “Trujillo, J.S. s/
rec. de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General R.G.W., la defensa de J.S.T. por la defensora particular, doctora G.R.B., y por la Unidad Funcional para la asistencia de Menores de 16 años, la Defensora Pública Coadyudante, doctora A.F..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.
La señora jueza A.E.L. dijo:
-I-
Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación deducido contra la resolución de fs.
47/52 vta. emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, de esta ciudad, que decidió “
I.- NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario formulado a fs. 1/28 por la defensa de J.S.T., art. 32 inc. f) de la ley 24.660).-“(énfasis original).
Fecha de firma: 09/10/2018
Alta en sistema: 26/10/2018
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
El recurso fue concedido a fs. 98 vta. y luego de haberse celebrado la audiencia prevista por el artículo 465
bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según la ley 26.374), el día 05 de septiembre del corriente, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-II-
-
La defensa técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 inc. 1º y 2º del C.P.P.N.
Indicó que la sentencia en crisis incurre en una errónea interpretación de la ley de fondo, violentando el principio de legalidad al pretender efectuar una interpretación aislada de la normativa aplicable que soslaya el examen del bloque de constitucionalidad federal.
Señaló que “La resolución recurrida padece de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como acto jurisdiccional válido, resultando por tanto resolución arbitraria y por ello contrario a lo establecido en las normas de procedimiento en la materia” (fs.
83 vta.).
Afirmó que cada uno de los organismos que efectuaron los informes ordenados por el Tribunal, aconsejaron la concesión del arresto domiciliario, ya que se encuentran dados los requisitos exigidos por el instituto, y todos ellos realizan reflexiones acerca del deterioro emocional de los niños que afectan su psiquis y desarrollo.
De esta manera, indicó que la resolución impugnada se apartó inmotivadamente de los dictámenes que recomiendan la prisión domiciliaria en favor de la contención y el interés Superior de los niños.
Refirió que “(…) esta Defensa acompañó
transcripciones de informes P. de los niños,
confeccionados por Profesionales de Confianza cuando los autos Fecha de firma: 09/10/2018
Alta en sistema: 26/10/2018
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CFP 10854/2015/TO1/6/CFC2
Trujillo, J.S. s/ recurso de casación
se encontraban para resolver, fueron agregados con posterioridad al decisorio, pero no fueron merituados.-” (ver fs. 87 vta.).
Indicó que el Tribunal no esperó para resolver el informe Criminológico de los Gabinetes especializados de la Unidad Carcelaria Nº 4 del SPF donde se encuentra alojada la imputada, que indican que su conducta es Ejemplar 10 y que no hay objeciones para formular respecto a la solicitud de arresto domiciliario.
Manifestó que la procedencia del instituto solicitado es un mecanismo idóneo para velar por los derechos reconocidos a los niños en el bloque de constitucionalidad federal.
Afirmó que denegar el arresto domiciliario podría comprometer el principio de trascendencia mínima de la pena,
principio incorporado por el art. 119 de la CN.
Señaló que el F. de Juicio en su dictamen se expidió a favor de conceder la detención domiciliaria de la imputada, por lo que en virtud de lo expresado por el representante del Ministerio Público F. en consonancia con el bloque constitucional y el espíritu de la ley 26.472, se pone en evidencia la carencia de fundamentación de la que adolece la decisión recurrida (ver fs. 94).
Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
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En ocasión de celebrarse la audiencia de informes,
la defensa reiteró, en lo sustancial, los motivos de los agravios.
-
A fs. 103/105 se presentó la Defensora Pública Coadayudante de la Defensoría General de la Nación itinerante,
a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, quien mantuvo los argumentos expresados por la Fecha de firma: 09/10/2018
Alta en sistema: 26/10/2018
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Defensa Pública de la imputada en el recurso de casación.
-
A fs. 107/114 se presenta el Procurador Adjunto Interino de la Procuración Penitenciaria de la Nación como “Amigo del Tribunal”.
Señaló que la situación de encierro de la imputada afecta gravemente el vínculo materno–filial generando trastornos en la salud en sus hijos y angustias en el seno familiar que empeoran con el paso del tiempo, por lo que la concesión del arresto domiciliario impactaría de manera positiva...
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