Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Mayo de 2020, expediente CFP 009074/2018/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 9074/2018/TO1/6/CFC2

S., D.A. s/recurso de casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctoresEduardo R.R., J.C.G., y L.E.C.,

asistidos por la Secretaria del Tribunal, con el objeto de resolver la causa nºCFP9074/2018/TO1/6/CFC2 caratulada “S., D.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V.; en tanto que la defensa del encausado la ejerce el señor Defensor Público Oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: Catucci, R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO
  1. -Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación Penal, con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de D.A.S., contra la resolución dictada el 8 de abril pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8

    de esta Ciudad, queresolvió: “NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE

    CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA efectuada por la defensa de DIEGOALEJANDRO SPINOSO a fs. 1/4 del presente incidente, sin costas (arts. 210 inc. k, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, conforme ley 27.063 con las modificaciones introducidas por la ley 27.482).”.

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. - Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del nombrado dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    La recurrente encauzó la impugnación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó la habilitación de feria extraordinaria,

    pedido que fuera acogido a fs. 8/8.

    Los agravios se circunscriben a la violación a los principios acusatorio, de contradicción y ne procedat iudex ex oficio, pues el tribunal mantuvo la prisión preventiva de S. pese a que el F. General había dictaminado “… que no se oponía al alojamiento domiciliario en los términos del inciso “j” del art. 210 CPPF.”.

    Consideró que la opinión del F. resultaba vinculante para el órgano jurisdiccional “…por lo que sólo cabía -una vez realizado el control de legalidad respecto del dictamen fiscal- hacer lugar a la morigeración solicitada por la defensa.”.

    Recalcó que “…el art.210 del CPPF establece la necesidad de pedido F. o de la querella a los fines de la imposición de una medida de coerción, siendo el interés de dichas partes la medida de la acción que el Tribunal puede asumir.”.

    Agregó que el órgano sentenciante directamente ignoró

    lo dictaminado el Ministerio Público F. y rechazó la petición de esa defensa mediante conclusiones erróneas y arbitrarias, defectos que descalifican el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido en los términos de la jurisprudencia del Superior.

    Explicó que según el informe remitido por el Servicio Médico del Complejo Penitenciario Federal n° 3 de esta Ciudad (Devoto), S. padece de diabetes y se encuentra calificado como paciente riesgoso.

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

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    S., D.A. s/recurso de casación

    Que la fiscalía había solicitado que previamente a la concesión de la morigeración, se evacuaran algunas dudas respecto del alojamiento domiciliario del nombrado (conformación del grupo conviviente, conformidad para recibirlo, etc.), pero lejos de atenderlo, el tribunal dispuso que se realicen averiguaciones respecto de las condiciones de detención del encartado.

    Indicó la impugnante que dichas averiguaciones pusieron de relieve la imposibilidad de cumplir con las medidas de distanciamiento social en la unidad carcelaria, por la gran cantidad de internos alojados por pabellón, tal como lo había resaltado el Representante del Ministerio Público.

    La defensa hizo referencia a una nota periodística en la que se alude a la detección de 4 casos positivos de Covid 19 en el personal sanitario de ese complejo penitenciario y a la posibilidad de contagio entre los internos que pudieron haber estado en contacto con esas personas, que luego fueron realojados en pabellones comunes, y que esa situación,

    desconocida al momento de formular el pedido ante el tribunal a quo, debía ser considerada al momento de resolver la presente vía recursiva.

    Consideró que el Tribunal “…al resolver como lo hace, termina por desconocer que si se le impusiera a mi asistido alguna de las medidas previstas en el art.210 del CPPF (por ejemplo, el arresto en su propio domicilio como opinó el fiscal) está claro que mi asistido seguiría cumpliendo detención, aunque en otro ámbito menos amenazador para su salud, medida que se presenta en el caso como más adecuada.”.

    Agregó que los jueces tampoco justificaron la necesidad de mantener la prisión preventiva ni la ineficacia Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    de las restantes medidas menos gravosas previstas en el artículo 210 del C.P.P.F., cuyo fin es también garantizar los peligros procesales.

    En ese último sentido, dijo que debe tenerse en cuenta que la morigeración que se pretende no implica la libertad del imputado, que se encuentra bajo prisión preventiva hace un año y cinco meses; que la fecha de debate es incierta dada las circunstancias actuales; que el riesgo de fuga debe descartarse en atención a los severos controles por parte de las fuerzas de seguridad implementados en el contexto de la declaración de pandemia y que S. no estuvo rebelde.

    Concluyó en que, de considerarse necesaria alguna medida de coerción en el caso, no existe impedimento alguno para quela prisión preventiva que pesa sobre su asistido sea morigerada y reemplazada por alguna de las medidas previstas en los incs. a) a j) del art. 210 del C.P.P.F., teniéndose presente la opinión favorable del F. para dejarlo en arresto domiciliario, el tiempo de detención que lleva cumplido, la situación de colapso y hacinamiento carcelario,

    su patología previa(diabetes) , su inclusión en los grupos de riesgo, y especialmente, el peligro de permanecer allí alojado cuando ya han sido confirmados casos de coronavirus en la unidad carcelaria donde se aloja.

    Por todo ello, solicitó que se case o anule la decisión cuestionada, se disponga el cese de la medida cautelar que pesa sobre S., o en su caso, la fijación de alguna de las menos lesivas del artículo 210 del C.P.P.F.

  3. - Habiéndose dado cumplimiento a la audiencia prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374),

    oportunidad en la que la fiscalía y la defensa pública oficial presentaron breves notas.

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 9074/2018/TO1/6/CFC2

    S., D.A. s/recurso de casación

    a.- La opinión favorable del Sr. F. General de Cámara a la viabilidad del recurso de casación se basó en las siguientes consideraciones:

    -la emergencia sanitaria frente a la pandemia declarada por la aparición del Coronavirus (COVID 19),lo dispuesto mediante DNU n° 260 y ss.; las Acordadas nro. 4, 6,

    8, 10, 11 y 12/2020 de la C.S.J.N. y las de esta Cámara Federal, debe ser tenida en cuenta cuando se acredite fehacientemente que las personas que solicitan la morigeración padecen una afección en su salud que los incluya dentro de los grupos de riesgo indicados por la O.M.S., decretos del PEN y resoluciones ministeriales;

    -de verificarse la inexistencia de los presupuestos habitacionales y sanitarios requeridos para preservar la integridad física conforme a su actual estado de salud correspondía evaluar medidas alternativas a la detención.

    -Al mismo tiempo que criticó la ausencia de una constatación acerca de la existencia de internos contagiados de Covid-19 o si se han reforzado las medidas sanitarias e higiénicas, en la unidad carcelaria donde se aloja S. dijo que ese dato surgía“…sin hesitación alguna de la nota n°

    NO-2020-20190029-APN-DNCJYMP#MSG enviada por el Ministerio de Seguridad de la Nación a la Procuraduría de Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación, de fecha 31 de marzo próximo pasado, que daba cuenta que “(…) al día de la fecha no se encuentran casos positivos de COVID-19 en la personas privadas de la libertad bajo nuestra tutela,…”.

    -A su vez puso de manifiesto que en ese mismo informe se dio cuenta de que “…se reforzaron los procedimientos de higiene, suministros de elementos e insumos para la limpieza y el aseo personal, y se ordenaron seguir los protocolos Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    dictados por la autoridad sanitaria, especialmente con aquellos que se encuentran dentro de grupos de riesgo.”.

    Y acotó que “Se han tomado medidas para evitar la propagación del COVID 19 dentro de los establecimientos penitenciarios…”, sentido en el cual hizo...

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