Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Marzo de 2020, expediente FCT 001051/2019/6/CA004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1051/2019/6/CA4

Corrientes, doce de marzo de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “R., Lucrecia

Itatí P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 1051/2019/6/CA4 del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G..

Considerando:

Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 32/39 y vta por la Defensa Oficial

que representa a la imputada L.I.R., contra la resolución de fs.

26/30 y vta. por medio de la cual la magistrada de anterior grado denegó la

excarcelación en favor de la nombrada.

Para así decidir, la jueza a quo consideró que a la

imputada se le atribuye la comisión del delito de tenencia de estupefacientes

agravado por el número de personas (art. 5 inc C y 11 de la Ley 23737 y art.

45), la naturaleza de los hechos que se investigan, la gravedad de la pena

conminada en abstracto, restan agregar las pruebas de las pericias telefónicas

de los celulares secuestrados y que la causa se encuentra en etapa inicial de

investigación.

Las presentes actuaciones se iniciaron en base a los

testimonios de la causa FCT 6234/2016 “., C. y Otros S

Infracción Ley 23.737” radicadas en el Juzgado Federal de Paso de los

Libres. En el marco de dicha causa, la Juez Subrogante de Paso de los

Libres, Dra. C.P.P., resolvió la situación procesal de los 13

imputados en fecha 30/10/18, y sostuvo que con motivo de que al menos uno

de los integrantes de la presunta organización residiría en la ciudad de Goya,

dispuso en el punto Nº 13 de la misma resolución, la incompetencia parcial

formándose así una nueva causa residual con testimonios de aquella.

Del presente legajo surge que en fecha 25/11/2018 se radicaron

las actuaciones ante el Juzgado Federal de Goya, a cargo de la Juez titular

Dra. C.P.P., quien como anteriormente se señalara en su

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

carácter de Juez Subrogante de Paso de Los Libres dispuso la incompetencia

parcial, con el fin de investigar las conductas ilícitas presuntamente

desplegadas en la ciudad de Goya. En función de lo dispuesto en el

procesamiento por ella dictado ordenó realizar nuevas tareas investigativas

en dicha ciudad por el plazo de 30 días.

Posteriormente en fecha 25/01/2019 formó una causa nueva

bajo la caratula FCT 10512019 “Legajo de Apelación en autos R.,

L.I., M.J.A., Rivero Eduardo Oscar P Infracción

Ley 23.737”.

Del resultado de las tareas investigativas y las intervenciones

telefónicas realizadas, la PSA remitió informe refiriendo que Lucrecia Itatí

Romero, M.d.C.L., J.A.M. y Oscar Eduardo

Rivero, se dedicarían presuntamente a la comercialización de

estupefaciente cocaína y marihuana con la modalidad de narcomenudeo

en distintos puntos de la ciudad de Goya y Santa Lucia, haciendo mención

al rol que cada uno de ellos tendría. Como consecuencia de lo colectado, la

prevención solicitó el libramiento de las órdenes de allanamiento de los

domicilios de los nombrados, así el día 21/08/19 en el domicilio de la

encartada, se secuestraron 04 celulares y 04 bolsitas transparentes de

sustancia color blanco, positivo para cocaína, que no arrojó peso.

La defensa, solicita que se revoque o anule la resolución de la

jueza a quo entendiendo que el resolutorio es arbitrario e infundado, toda vez

que carece de los requisitos mínimos para su validez, siendo una

fundamentación aparente y parcial, sin que se haya realizado una valoración

propia. Afirma, que a su asistida se le denegó la excarcelación con

anterioridad de ser indagada, es decir, sin haberle hecho saber la imputación

que pesaba sobre ella.

Manifiesta que se realizó una presentación solicitando la

inmediata libertad de R.I., aclarando que no se trataba de una

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

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FCT 1051/2019/6/CA4

excarcelación (por no regularizarse su situación procesal), lo cual la jueza a

quo no se había expedido en los términos del art. 312 del CPPN. Entiende que

la magistrada realiza un análisis excarcelatorio y de hecho se le corrió vista al

Ministerio Publico Fiscal, siendo que el juez tiene un plazo para hacer cesar

una detención establecido en el art. 309 del CPPN. Alude a que la magistrada

recondujo el planteo en forma arbitraria en un trámite excarcelatorio,

quedando en evidencia que la situación procesal y de libertad de su defendida

quedaría al arbitrio judicial sin control alguno, vulnerándose sus derechos

elementales. Arguye que el F.P.“.B., utilizado, nada

tiene que ver con la situación de su asistida, pretendiendo analizar el principio

de inocencia y su morigeración legítima mediante el dictado de medidas de

coerción durante el procedimiento, la gravedad de la imputación atribuida a la

imputada y los riesgos procesales.

Expone que la mera alusión a los hechos y su eventual gravedad

resulta insuficiente para negar la libertad a R.I., no se encuentra

siquiera complementada con la mención de los riesgos procesales: peligro de

fuga y entorpecimiento de la investigación.

Afirma la falta de fundamentación, y sostiene las consideraciones

que realiza la funcionaria son argumentos endebles a los fines de

cumplimentar el requisito del art. 123 del CPPN, haciéndolo en forma

genérica, violándose los arts, 14, 18 y 75 inc. 22 de la CN, la DADDH arts, 1,

25 y 26, CADH arts. 7.2; 3; 5; 6 y 8.2, el PIDCP arts. 9.1¸3¸5y 14.2 y el CPPN

arts. 1; 2; 123; 280; 281; 316; 317 y 319. Por último, peticiona la libertad de

su defendida por aplicación de la doctrina Plenaria d “D.B.. Hacer

reserva de la cuestión Federal.

Al contestar la vista a fs. 49, el representante del Ministerio Público

Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado. Agregándose

a fs. 51/57 el memorial sustitutivo de la defensa en el cual se ratifican cada

uno de los agravios expuestos al momento de la interposición del recurso.

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

La Dra. Selva A.S., dijo:

Que en...

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