Incidente Nº 6 - IMPUTADO: ROMERO, LUCRECIA ITATI s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Número de expediente | FCT 001051/2019/6/CA004 |
Número de registro | 257546999 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1051/2019/6/CA4
Corrientes, doce de marzo de dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “R., Lucrecia
Itatí P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 1051/2019/6/CA4 del registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G..
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 32/39 y vta por la Defensa Oficial
que representa a la imputada L.I.R., contra la resolución de fs.
26/30 y vta. por medio de la cual la magistrada de anterior grado denegó la
excarcelación en favor de la nombrada.
Para así decidir, la jueza a quo consideró que a la
imputada se le atribuye la comisión del delito de tenencia de estupefacientes
agravado por el número de personas (art. 5 inc C y 11 de la Ley 23737 y art.
45), la naturaleza de los hechos que se investigan, la gravedad de la pena
conminada en abstracto, restan agregar las pruebas de las pericias telefónicas
de los celulares secuestrados y que la causa se encuentra en etapa inicial de
investigación.
Las presentes actuaciones se iniciaron en base a los
testimonios de la causa FCT 6234/2016 “., C. y Otros S
Infracción Ley 23.737” radicadas en el Juzgado Federal de Paso de los
Libres. En el marco de dicha causa, la Juez Subrogante de Paso de los
Libres, Dra. C.P.P., resolvió la situación procesal de los 13
imputados en fecha 30/10/18, y sostuvo que con motivo de que al menos uno
de los integrantes de la presunta organización residiría en la ciudad de Goya,
dispuso en el punto Nº 13 de la misma resolución, la incompetencia parcial
formándose así una nueva causa residual con testimonios de aquella.
Del presente legajo surge que en fecha 25/11/2018 se radicaron
las actuaciones ante el Juzgado Federal de Goya, a cargo de la Juez titular
Dra. C.P.P., quien como anteriormente se señalara en su
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
carácter de Juez Subrogante de Paso de Los Libres dispuso la incompetencia
parcial, con el fin de investigar las conductas ilícitas presuntamente
desplegadas en la ciudad de Goya. En función de lo dispuesto en el
procesamiento por ella dictado ordenó realizar nuevas tareas investigativas
en dicha ciudad por el plazo de 30 días.
Posteriormente en fecha 25/01/2019 formó una causa nueva
bajo la caratula FCT 10512019 “Legajo de Apelación en autos R.,
L.I., M.J.A., Rivero Eduardo Oscar P Infracción
Del resultado de las tareas investigativas y las intervenciones
telefónicas realizadas, la PSA remitió informe refiriendo que Lucrecia Itatí
Romero, M.d.C.L., J.A.M. y Oscar Eduardo
Rivero, se dedicarían presuntamente a la comercialización de
estupefaciente cocaína y marihuana con la modalidad de narcomenudeo
en distintos puntos de la ciudad de Goya y Santa Lucia, haciendo mención
al rol que cada uno de ellos tendría. Como consecuencia de lo colectado, la
prevención solicitó el libramiento de las órdenes de allanamiento de los
domicilios de los nombrados, así el día 21/08/19 en el domicilio de la
encartada, se secuestraron 04 celulares y 04 bolsitas transparentes de
sustancia color blanco, positivo para cocaína, que no arrojó peso.
La defensa, solicita que se revoque o anule la resolución de la
jueza a quo entendiendo que el resolutorio es arbitrario e infundado, toda vez
que carece de los requisitos mínimos para su validez, siendo una
fundamentación aparente y parcial, sin que se haya realizado una valoración
propia. Afirma, que a su asistida se le denegó la excarcelación con
anterioridad de ser indagada, es decir, sin haberle hecho saber la imputación
que pesaba sobre ella.
Manifiesta que se realizó una presentación solicitando la
inmediata libertad de R.I., aclarando que no se trataba de una
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1051/2019/6/CA4
excarcelación (por no regularizarse su situación procesal), lo cual la jueza a
quo no se había expedido en los términos del art. 312 del CPPN. Entiende que
la magistrada realiza un análisis excarcelatorio y de hecho se le corrió vista al
Ministerio Publico Fiscal, siendo que el juez tiene un plazo para hacer cesar
una detención establecido en el art. 309 del CPPN. Alude a que la magistrada
recondujo el planteo en forma arbitraria en un trámite excarcelatorio,
quedando en evidencia que la situación procesal y de libertad de su defendida
quedaría al arbitrio judicial sin control alguno, vulnerándose sus derechos
elementales. Arguye que el F.P.“.B., utilizado, nada
tiene que ver con la situación de su asistida, pretendiendo analizar el principio
de inocencia y su morigeración legítima mediante el dictado de medidas de
coerción durante el procedimiento, la gravedad de la imputación atribuida a la
imputada y los riesgos procesales.
Expone que la mera alusión a los hechos y su eventual gravedad
resulta insuficiente para negar la libertad a R.I., no se encuentra
siquiera complementada con la mención de los riesgos procesales: peligro de
fuga y entorpecimiento de la investigación.
Afirma la falta de fundamentación, y sostiene las consideraciones
que realiza la funcionaria son argumentos endebles a los fines de
cumplimentar el requisito del art. 123 del CPPN, haciéndolo en forma
genérica, violándose los arts, 14, 18 y 75 inc. 22 de la CN, la DADDH arts, 1,
25 y 26, CADHarts. 7.2; 3; 5; 6 y 8.2, el PIDCP arts. 9.1¸3¸5y 14.2 y el CPPN
arts. 1; 2; 123; 280; 281; 316; 317 y 319. Por último, peticiona la libertad de
su defendida por aplicación de la doctrina Plenaria d “D.B.. Hacer
reserva de la cuestión Federal.
Al contestar la vista a fs. 49, el representante del Ministerio Público
Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado. Agregándose
a fs. 51/57 el memorial sustitutivo de la defensa en el cual se ratifican cada
uno de los agravios expuestos al momento de la interposición del recurso.
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
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Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
La Dra. Selva A.S., dijo:
Que en...
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