Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2019, expediente FPO 032000143/2013/TO01/21/6

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 30 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FPO 32000143/2013/TO1/21/6 caratulado "DAVALOS, S.F. s/

INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 32000143/2013/TO1/21 caratulado “VEDOY, D. Y OTROS s /Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de S.F.D.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 10 de abril del año 2.019, la Suscripta y los demás S.. Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. M.A.J.M. y V.A.A., de conformidad con las normas del Juicio Abreviado (art. 431 bis del CPPN), dictaron sentencia en la causa FPO 32000143/2013/TO1 caratulada “VEDOY, D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23737”, condenando a S.F.D., titular del DNI N°30.379.489, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO REAL AGRAVADO POR LA PARTICIPACION MULTIPLE (artículos 11 inc. c en función del art 5 inc. c de la Ley 23737; arts. 4, 12, 21 y 29 inc. 3, 45 y 55 del Código Penal).asimismo fue declarado reincidente por primera vez.

Que, el 02 de mayo de 2019 se unificò la pena de seis años de prisión antes señalada con la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAAS, como coautor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Que, conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. el encartado de mención agotaría su condena el 02 de enero del año 2022.-

Que en esta oportunidad S.F.D., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Colonia Penal de Candelaria, Unidad 17, del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por Nota N°3061/19 y 4693/19, las documentales en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno S.F.D., a saber; durante el año 2019, cursó y aprobó Segundo Ciclo de la Escuela Secundaria, con una duración de un (1) año; cursó y aprobó

el Taller de “Operador de PC”, con un duración de un (1) año; cursó y aprobó el Taller de “”Arbitro Amateur de Futbol””, con un duración de dos (2) meses; cursó y aprobó el Taller de “Ingles”, con un duración de un (1)

año; sumando un total de cinco (5) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº

140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Que, de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 10 opinó que: “(…) se puede hacer lugar a la Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Que, así las cosas, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si el recluso S.F.D., se encuentra amparado en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la educación, logrando los plazos de reducción requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad.-

Planteada así la cuestión, haré hincapié en que con la reforma introducida por la Ley 26.695, se ha pretendido acentuar la importancia que la educación tiene en el cumplimiento de las penas privativas de la libertad, implementando un sistema de estímulo a esa educación, es decir que los logros académicos adquiridos, impliquen un beneficio a través de la reducción de los plazos en el avance de la progresividad.-

Así, la educación en el ámbito carcelario debe necesariamente ser entendida como un derecho del interno que puede o no ejercerlo. Y en ese sentido, podemos decir que al igual que las otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR