Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCR 000370/2017/TO01/6

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 370/2017/TO1/6 Comodoro Rivadavia, 20 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Excarcelación Nº FCR 370/2017/TO1/6 de O.A.B., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 se presenta la Defensa Pública Oficial de O.A.B., solicitando su excarcelación bajo caución juratoria por los motivos que expone y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-

Subsidiariamente, solicita solicita la sustitución de la prisión preventiva por una medida asegurativa de menor lesividad dentro de las previstas por en el art. 210 del CPPF.-

Que corrida vista al Sr. F. General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 5/6vta. propicia se rechace el pedido excarcelatorio o sustitución propuesta.-

Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional.-

Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en su art. 18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-

Y es en tal sentido que en fecha 23 de junio de 2019 este Tribunal dictó la sentencia definitiva que resolvió: “1) CONDENANDO a O.A.B., DNI Nº 29.729.400, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo en una cárcel federal, multa de 45 unidades fijas, las accesorias legales y las costas de juicio (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; arts. 5 inc. C de la ley 23.737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal). 2) ORDENANDO se practique el cómputo de pena, el decomiso de dinero y se destruya la droga incautada (art. 30 de la ley 23.737)”.-

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #34483991#253218991#20191220131228591 Entonces BARRA ha sido sometido a juicio, se le ha condenado, impuesto una pena de prisión de cumplimiento efectivo, por lo que el riesgo...

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