Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 20 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 023273/2019/6/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 23273/2019/6/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas, se constituye el Tribunal, integrado por los señores Jueces Dres. J.I.P.C., en ejercicio de la presidencia y M.A.P. contando además con la presencia del Sr. Secretario ad hoc Dr. C.A.P., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ 23273/2019/6/CA3 caratulada: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE Q.R., M.E. p/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”. La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentra presente el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.O.M., por la defensa de M.E.Q.R., el Dr. L.P.V. por el Ministerio Público Pupilar (por los menores D.C.A.Q. de 15 años y B.M.A.Q. de 10 años) y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra.

Fiscal ad hoc, Dra. C.E., quien asiste acompañada de la Dra. G.J.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, J.I.P.C., pone en conocimiento de las partes que el Dr. G.E.C. de Dios, no estará presente en esta audiencia, por lo que la misma sólo puede efectuarse con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del C.P.P.N., a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Abierto el acto, se concede la palabra al Sr.

Defensor Público Oficial, quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto en contra del auto que denegó el beneficio de la prisión domiciliaria a su asistida, Q.R.. Manifiesta que oportunamente la defensa oficial de primera instancia interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juez de Grado, que deniega el derecho al arresto domiciliario. Entiende que causa agravio a la defensa el no Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad Hoc #33971939#253139265#20191220130607941 considerar por parte del a quo las disposiciones del art 210 inc. f) y el art 32 de la ley 24.660 que prevee precisamente la posibilidad de que la imputada cumpla el arresto en su domicilio. Se agravia en el hecho de que es madre de dos menores de 15 años y de 10 años, D.C. y Brisa Morena respectivamente. Destaca el hecho de que se encuentra acreditado que el encierro de su pupila está

perjudicando a las menores. En apoyo a su postura hace referencia a los distintos informes de equipos interdisciplinarios agregados en autos, lee textual; “la detención genera un alto impacto en sus hijas, implicando cambios en la dinámica familiar y afectando su salud mental, las menores manifiestan crisis de angustia, tristeza y llanto, etc.” del mismo se desprende esta afectación al grupo familiar que incide en las menores. Continua argumentando, que en la actualidad se encuentran vigentes nuevas disposiciones, hace referencia al C.P.P.F. art 210 inc. j), el cual...

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