Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Octubre de 2019, expediente FBB 012000113/2010/6

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/6 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SURIS, L.G. s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA hia Blanca, 23 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente Nº FBB 12000113/2010/6, caratulado: “INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA de SURIS, L.G. EN AUTOS… POR ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez de Cámara, Dr. P.E.L. dijo:

1ro.) Que a fs. 252/253 el Dr. A.E.C. solicitó

autorización para salir del país de su defendido L.G.S. con destino a la ciudad de Jacksonville, entre los días 1 y 12 de noviembre del corriente año, informando que los vuelos se efectuarán por Aerolíneas Argentinas S.A., viaje que realizaría con fines laborales y que se alojará en el Hotel Jacksonville Marriott, sito en esa ciudad.-

2do.) Que al evacuar la vista pertinente, el señor F. General (fs.

259/260) señaló en primer lugar que ha variado su criterio al expuesto a fs.

238, teniendo en cuenta que en distintas oportunidades el Tribunal ha estimado procedente conceder lo peticionado, mientras que en sus salidas anteriores al extranjero, el señor L.G.S. ha cumplido con sus obligaciones, lo cierto es que en esta oportunidad coexiste una circunstancia especial del proceso que lleva a rechazar la autorización requerida.

Argumentó que L.G.S. fue procesado y requerida su elevación a juicio por el delito de asociación ilícita fiscal agravado por su calidad de jefe u organizador (art. 15 inc. c) de la Ley 24.769) que prevé una pena de cinco a diez años de prisión, lo que importa una potencial condena gravosa que constituye un dato objetivo relevante en el análisis que se intenta.

A su vez, puntualizó que en oportunidad de ofrecerse prueba en los Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #21057998#247734034#20191028162506784 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/6 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SURIS, L.G. s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA términos del art. 354 del CPPN, postuló la realización de diversas medidas, requiriendo expresamente la orden de presentación con allanamiento en subsidio de la múltiple documentación contable vinculada con los hechos pesquisados que los aquí imputados conservarían en su poder y son relevantes para proseguir con el trámite.

En este orden, referenció que el pasado 11 de octubre de 2019, a pedido del Ministerio Público F., se libraron órdenes de presentación desconociendo el resultado de las medidas, en cuanto a si los imputados pusieron a disposición la documentación requerida o en su defecto resulta necesario disponer otras medidas más gravosas para dar efectivo cumplimiento.

Asimismo, entendió que no obstante el comportamiento conforme a derecho del encartado, ha renacido plenamente el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación, amén del consabido riesgo de fuga en virtud del avance de las actuaciones y de la severa expectativa de pena.

Por lo expuesto, consideró que pudiendo SURIS sortear la concreción de tal tarea e incluso hacer desparecer evidencia que resulta relevante, hasta tanto se determine fehacientemente la consecución de la medida ordenada, no debe hacerse lugar a la autorización de salida del país del nombrado bajo ningún tipo de caución.

3ro.) Que entrando a decidir, entiendo que corresponde conceder la autorización para salir del país en las fechas señaladas.

En primer lugar, es dable referenciar una breve síntesis de lo sucedido hasta el día de la fecha. El imputado ha solicitado autorizaciones para salir del país en reiteradas ocasiones, esto es desde el día 2 de octubre de 2014 hasta 21 de mayo del corriente año, encontrando acogida favorable tanto en la etapa de instrucción, como ante esta instancia (fs. 18/19, 26/27, 32/33vta., 39/40vta., 45/46vta., 52/53, 62/63, 70/72, 81/83, 90/92vta., 100/103, Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #21057998#247734034#20191028162506784 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/6 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SURIS, L.G. s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA 109/111vta., 121/124, 138/140vta.,147/149vta., 210, 245).

Cabe destacar que el imputado siempre ha cumplido estrictamente con la presentación a su regreso a sede judicial, por lo que la cuestión relativa a la demostración de su voluntad de estar a derecho se encuentra avalada por dichos antecedentes que datan de una etapa también particularmente sensible como indica el Sr. F., no habiéndose observado incumplimiento o actitud procesal que haya afectado los parámetros tenidos en cuenta al autorizarse su salida del país.

Sobre el punto, conviene abrevar a nivel convencional con lo señalado en la especie por la CIDH en el caso “S.R.”1 en una cuestión que hace de manera directa a lo aquí debatido, en tanto “…la restricción al derecho a salir del país que se imponga en un proceso penal mediante una medida cautelar debe guardar proporcionalidad con el fin legítimo perseguido, de manera que se aplique solamente si no existe otro medio menos restrictivo y durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con su función, en este caso la de evitar la fuga del señor…”

(parágrafo 133).

En tal sentido, los argumentos brindados en esta oportunidad por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR