Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Noviembre de 2019, expediente CFP 012742/2017/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP-Sala I / Causa Nº CFP 12742/2017/TO1/6/CFC3 “M., E.M. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1976/19 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular en la presente causa nº CFP 12742/2017/TO1/6/CFC3 caratulada: “M., E.M. s/ recurso de casación”.

Que en fecha 20 de mayo de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa particular de E.M.M. (ver fs. 52/55).

Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. . 57/63 vta., que fue concedido a fs. 64/65.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  1. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2, y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    Fecha de firma: 05/11/2019 1 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33247869#247804359#20191106105704211 El tribunal de mérito expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente lo ha demostrado- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

  2. En efecto, los magistrado para resolver de la manera en que lo hicieron, comenzaron por memorar que “(e)l imputado E.M.M. es el padre de los menores Mía Constanza del Valle, A.P. y P.S.M., de 1, 6 y 12 años de edad quienes conviven y se encuentran bajo el cuidado de su madre la Sra. A.A.L. y su abuela paterna, M.M.C., sus tíos paternos, F. y A.M., y sus parejas A.V. y A.R..”

    (ver fs. 53 vta.).

    En ese orden, tomaron en cuenta el informe Socio-

    Ambiental y sostuvieron que “(d)esde la detención del causante, el grupo familiar se mantiene con los ingresos que perciben los convivientes en su conjunto -los que se componen entre salarios, pensiones y beneficios sociales-, y cubren las necesidades vitales de los niños. Por otro lado, se destaca que los menores se encuentran escolarizados cumpliendo jornada completa […] Además, surge del informe que la Sra. L. es la responsable de los niños, lo que implica el acompañamiento escolar diario, alimentación y cuidado en los momentos que los mismos se encuentran en su hogar contando a su vez con el apoyo de la Sra. C., quien actúa como soporte emocional y económico.” (ver fs. 54).

    Por otra parte, al referirse a la intervención médica que tiene prevista la Sra. L., señalaron que “(m)ás allá de la ausencia que implicaría la eventual intervención quirúrgica a la que se podría someter la 2 Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019...

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