Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 26 de Noviembre de 2019, expediente CFP 005218/2016/TO01/6

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5218/2016/TO1/6 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco del presente incidente de prisión domiciliaria de J.M.D.V., formado en el marco de la causa n° 3.121 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad, caratulada “DE VIDO, J.M. y otros s/ abuso de autoridad y violación deberes de funcionario público y otros”.

Y RESULTANDO:

  1. Que, la presente incidencia se formó en función de lo solicitado en el dictamen por el Sr.

    Fiscal General, Dr. M.Á.O., que en fotocopia certificada obra a fs. 1/2, oportunidad en la que –por argumentos a los cuales cabe remitirse, en aras a la brevedad- entendió que “… el nuevo art.

    210 establece que el Ministerio público puede en cualquier momento solicitar al juez una serie de medidas coercitivas tendientes a asegurar el proceso penal que se encuentran jerárquicamente enumeradas, hallándose en última instancia la prisión preventiva, sumado a que mediante resolución N°

    184/189 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se declaró la emergencia en materia penitenciaria, esta parte entiende que corresponde morigerar el estado de detención que pesa sobre De V.”.

    En consecuencia, sostuvo que “... resulta adecuado proceder de conformidad con lo estipulado en el inc. ‘j’ de la citada normativa y, conceder la prisión domiciliaria a J.M.D.V., la cual a criterio de esta parte resulta ser una medida suficiente a los fines de garantizar el proceso Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA penal.”.

    Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.Á.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #34344929#250822668#20191126163213354

  2. Que, a fs. 16/40 y fs. 58/65, la defensa de J.M.D.V. solicitó –por argumentos a los cuales cabe remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias- que se haga lugar a su detención domiciliaria tal como fuera solicitado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal.

    Al respecto, la parte indicó que en el supuesto que se le concediera a su pupilo dicho beneficio, este sería cumplido en la Chacra N° 9, Barrio Panal, Z., Provincia de Buenos Aires y que estarían a su cargo como garantes, A.M. –esposa del imputado- y J.E.D.V. –hijo del imputado-.

    Para mayor ilustración, aportó al tribunal fotocopias simples del informe socio ambiental practicado por el Servicio Penitenciario Federal en relación al cumplimiento de la medida propuesta (conf. fs. 16/32).

    Por último, la defensa efectuó reservas de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y del caso federal.

  3. Que, en función de ello, a fs. 41 se requirió a la Unidad N° 31 del S.P.F. que remita a este Tribunal los informes que fueran llevados a cabo respecto de J.M.D.V. por el Complejo Penitenciario Federal N° II de M.P., obrante en su legajo personal, en función de la solicitud de arresto domiciliario que efectuara en su oportunidad; el cual se encuentra agregado a fs.

    43/57.

    Y CONSIDERANDO:

    El juez A.F.G. dijo:

    Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.Á.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #34344929#250822668#20191126163213354 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5218/2016/TO1/6 Consignados los antecedentes procesales de la cuestión aquí suscitada, cabe recordar que con fecha 22 de octubre pasado, en el incidente de prórroga de prisión preventiva, expliqué en mi voto –minoritario- las razones que me llevaban a considerar que correspondía disponer el cese de la prisión preventiva de Julio De V. y ordenar su libertad en estas actuaciones, bajo caución real.

    Del mismo modo me explayé con fecha 19 de noviembre pasado -en oportunidad de considerar viable su excarcelación-, también indiqué, por los motivos allí expuestos y a los que me remito en aras a la brevedad, que:

    1. El procesado Julio De V. se encuentra imputado como coautor de un delito cuya pena máxima alcanza los seis años de prisión.

    2. No registra condenas firmes ni circunstancias para, eventualmente, ser considerado reincidente.

    3. Cuenta con arraigo suficiente.

    4. Lleva ya detenido preventivamente un lapso mayor al plazo máximo legal de los dos años.

    5. En esta etapa plenaria ya no existen elementos certeros y concretos para concluir que intentará entorpecer el curso del proceso o eludir la acción de la justicia.

    6. Tampoco se vislumbra la posibilidad de que su enjuiciamiento tenga inicio a corto o mediano plazo.

    Cabe a ello agregar que del informe elaborado oportunamente por la División Asistencia Social del Complejo Penitenciario Federal II, ya Fecha de firma: 26/11/2019 consignado, se desprenden consideraciones favorables Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.Á.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #34344929#250822668#20191126163213354 en relación al domicilio propuesto para cumplir la detención preventiva (cfr. fs. 44/49).

    Asimismo, deviene insoslayable remarcar que la presente incidencia fue originada a propuesta del propio Sr. Fiscal General, Dr. M.Á.O., quien entendió adecuado conceder la prisión domiciliaria “por resultar una medida suficiente a los fines de garantizar el proceso penal” (cfr. fs.

    1/2 vta.).

    Ahora bien, el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal –hoy vigente en virtud de la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, publicada en el Boletín Oficial el día 19/11/2019- establece: “Medidas de coerción. El representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición, individual o combinada, de:… j) El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga…” (con énfasis aquí agregado).

    También viene al caso señalar que el análisis ya efectuado sobre la inexistencia de peligro de fuga y de entorpecimiento para la averiguación de la verdad se mantiene incólume ante los requerimientos impuestos, respectivamente, por los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

    Finalmente, y a todo evento, cabe señalar que...

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