Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Agosto de 2019, expediente FPA 003970/2013/6/CA004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3970/2013/6/CA4 Paraná, 12 de agosto de 2019.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr.

M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., J. de Cámara, el Expte. Nº FPA 3970/2013/6/CA4, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE DACUNDA, M.C. EN AUTOS DACUNDA, M.C.P.A. INDEBIDO DE SUBSIDIOS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29/35 vta., por la defensa de M.C.D., contra la resolución obrante a fs. 23/27 vta., en cuanto rechaza el pedido de nulidad y el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa de la nombrada. El recurso fue concedido a fs. 36.

En esta Instancia, se celebra la audiencia respectiva, de cuya realización da cuenta el acta de fs. 53/54, compareciendo en tal oportunidad los Dres. M.E. y J.A.D., en defensa de la imputada D., los Dres. Marco Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33026303#241211877#20190812113355323 G. y D.N., en representación de la querella AFIP-DGI y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. La defensa en primer lugar solicita que la resolución sea revocada, ya que considera que la indagatoria cuya nulidad se planteó no describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hacen a la obtención fraudulenta de beneficios fiscales -art. 4 de la ley 24.769- e impide ejercer el derecho de defensa a la imputada, quien al día de la fecha no sabe concretamente de qué se la acusa, ni quien solicitó los recuperos, ni cuál ha sido su intervención en los hechos ni cuando se obtuvieron aquéllos, ya que, sostiene, nada de eso surge del acto mencionado.

    Resalta que después de los casi 7 años que lleva la causa, a D. se le sigue atribuyendo períodos fiscales en los que no era gerente de la firma “Litoral Lanas SRL”.

    Por otro lado, alega respecto al tipo penal atribuido en la indagatoria por ser inconstitucional ya que a su entender reprime una Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33026303#241211877#20190812113355323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3970/2013/6/CA4 conducta que no requiere ningún tipo de lesión a un bien jurídico tutelado por la ley.

    Solicita se revoque la sentencia, se declare la nulidad de la indagatoria y hace reserva de recurrir en casación.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General, realiza un relato de los hechos de la causa.

    Alega que la indagatoria se encuentra debidamente formulada y cuenta con todo lo que la imputada debe saber, pormenoriza las circunstancias alusivas a la obtención o solicitud de beneficios fiscales, la percepción y cómputo de los mismos. Entiende que debe rechazarse el pedido de nulidad de indagatoria.

    Cuestiona lo peticionado por la defensa en cuanto a la descalificación constitucional del tipo penal que reprueba el hecho en estudio y aclara que sí se admite tentativa en los delitos de peligro.

    Solicita se rechace el recurso y se confirme el auto en todas sus partes.

  3. A su turno, el representante de la querella AFIP-DGI, destaca que los dos agravios introducidos por la defensa ya han sido tratados por la CNCP, y coincide con lo sostenido por el Sr. Fiscal General. Considera que la resolución Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33026303#241211877#20190812113355323 apelada no ha vulnerado ningún principio constitucional.

    Cuestiona el actuar de la defensa a lo largo del proceso, sosteniendo que estaríamos frente a una sucesión de planteos incidentales que no permiten el normal avance de las actuaciones.

    Solicita se rechace el recurso, se confirme la resolución apelada y que el Tribunal aperciba a la defensa por mala fe procesal.

  4. Oportunamente, la defensa y la querella hicieron uso del derecho a réplica.

    II-

  5. Que, la presente causa se inicia el 02/08/2013 con la denuncia que formulara la AFIP-DGI ante la Fiscalía Federal por la presunta comisión por parte de la Sra. D., en calidad de gerente de la firma “Litoral Lanas S.R.L”, del delito previsto y reprimido en el art. 3º de la ley 24.769.

    En fecha 18 de septiembre del año 2014, la encausada fue indagada por parte del Juzgado Federal de la ciudad de Concepción del Uruguay, atribuyéndosele el delito mencionado ut-supra (cfr.

    indagatoria fs. 2000/2001 del principal).

    En dicho acto aquélla solicitó el dictado de sobreseimiento. Por su parte, la querella, el 07/11/2014, pidió el cambio de calificación de los hechos imputados de la figura prevista por el Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 4 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33026303#241211877#20190812113355323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3970/2013/6/CA4 artículo 3, a la contemplada por el artículo 4 de la ley 24.769.

    El J. a-quo el 13/04/2015 rechazó lo...

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