Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2019, expediente FCT 005404/2017/6/CA004
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5404/2017/6/CA4 Corrientes, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones Incidente de eximición de prisión de A.
Marciano Cristóbal en autos “A.M.C.P.. Ley 23737”,
E.. Nº FCT 5404/2017/6/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes
del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 11/13 y vta. por la defensa de A.M.C.,
contra la Resolución de fecha 17 de mayo de 2019 de fs. 9/10 y vta., por
medio de la cual el juez de anterior grado, denegó el pedido de eximición de
prisión deducido en favor del nombrado.
En el recurso interpuesto, la defensa alega que el magistrado a quo
habría rechazado la eximición de su defendido, por estar aún pendientes las
resultas de las pericias practicadas por las fuerzas de seguridad, endilgando la
mora judicial a los mismos. Agrega que no se han explicado en forma
explícita cómo podría su defendido turbar la realización de tales pericias. Se
agravia también porque el resolutorio manifiesta que a la fecha no cuenta con
un informe socioambiental que acredite fehacientemente el arraigo familiar,
laboral y domiciliaria como tampoco el informe de reincidencia, lo que al día
de la presentación de este remedio procesal el juzgado no lo había ordenado,
incurriendo en una demora exagerada para resolver lo peticionado. Se agravia
también por la calificación legal y características del delito imputado como
fundamentos para denegar la libertad. F. reserva de recurrir en casación.
Al contestar la vista a fs. 17, el F. General expresa que no adhiere al
planteo de la defensa.
A fs. 19 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que
se ratifican todos y cada uno de los agravios puntualizados al interponer el
recurso en trato.
Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #33480666#247792037#20191024103922078 Examinados que fueran los agravios del impugnante, estimados
conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, al
igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la
resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso
no podrá ser acogido favorablemente, en función de los motivos que...
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