Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 15 de Julio de 2019, expediente CPE 000794/2015/TO03/6

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 794/2015/TO3/6 Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Prisión Domiciliaria de J.A.V. (CPE N° 794/2015/T03/6)

formado en la causa N° 2805 caratulada: “V.J.A. S/ INF. LEY 22.415", del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 13/19vta. del presente incidente, los Dres. H.P.V. y C.A.P., en su carácter de letrados defensores de J.A.V., solicitaron se disponga la prisión domiciliaria de su asistido en el domicilio sito en la calle Maipú N° 742 de la localidad de Morteros, provincia de Córdoba, lugar donde reside con dos de sus hijos B.P.V. -nacido el 23 de septiembre de 2008- y a S.D.V. -nacido el 22 de marzo de 2010-. Ello en función de lo previsto en los arts. 10 inc. “f” del Código Penal de la Nación, 314 y 502 del Código Procesal Penal de la Nación, 32 inc. “f” de la ley N° 24.660 y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Fundaron la referida solicitud en la necesidad de los hijos de VALDEZ que su padre continúe a su cargo de la manera en que lo viene haciendo luego del alejamiento de su madre y en las cuestiones vinculadas a la salud, el desarraigo, las carencias afectivas e incluso económicas que sufrirían aquéllos, ante la eventual falta de su padre.

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33715734#239622512#20190716121759048 A los fines expuestos, acompañaron copia de los documentos de identidad de los menores y partidas de nacimiento y solicitaron, como medidas de pruebas, se constate las circunstancias familiares indicadas en el escrito, la realización de un informe socioambiental y la recepción de declaraciones testimoniales de O.G., titular del estudio jurídico donde trabaja J.V., de V.A. y de A.F. -quienes se encuentran al cuidado de los menores durante su jornada laboral- como así también de G.A. y de T.C. -quienes resultan vecinos del nombrado-.

  2. Que corrida la vista al Ministerio Público F. a fs. 20, el Dr. M.A.V., F. General interinamente a cargo de la F.ía N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, consideró que la solicitud de arresto domiciliario, incluida la producción de prueba peticionada, debería ser examinada tras el dictado de una sentencia por el Tribunal Oral, razón por la cual propició el rechazo del planteo articulado -fs.

    21/22 vta.-.

  3. Que, a fs. 25/26 vta. obra el informe socioambiental producido por la Policía de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo ordenado a fs. 23, del cual surge que J.A.V. reside junto a sus hijos de 9 y 10 años y que se encuentra separado temporariamente de su esposa, quien se domicilia con dos hijos de 5 años y 4 meses de edad, en una vivienda de su primo, en la misma localidad de Morteros, Pcia de Córdoba. Asimismo, del referido informe se desprende la situación Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33715734#239622512#20190716121759048 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 794/2015/TO3/6 económica y actividad laboral del nombrado, y el concepto vecinal de aquéllos cuyos testimonios solicitaron sus abogados defensores.

  4. Que habiéndose dictado...

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