Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FMP 053326/2018/6/CA004
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 53326/2018. Incidente Nº 6 - IMPUTADO: S., M.R. s/INCIDENTE DE NULIDAD del P.,18 de junio de 2019.-
VISTOS:
Los autos caratulados “Incidente de nulidad de S., M.R.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lucía B. y L.A. P. a fs. 67/70 contra la decisión que no hizo lugar a los planteos de nulidad articulado por la defensa; y CONSIDERANDO:
EL DR. E.P.J. DIJO:
Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 67/70 por las letradas Lucía B. y L.A.P., defensoras de M.R., contra el auto obrante a fs. 63/66, en cuanto no hizo lugar a los planteos de nulidad articulados a fs. 1/9vta., por encontrar ajustado a derecho el accionar policial que diera origen a las actuaciones, de manera contraria a lo sostenido por las incidentistas.
● La resolución recurrida A los fines de lograr una mejor claridad expositiva y conforme surge de las constancias del Sistema de Gestión Judicial LEX100, las presentes actuaciones se inician a raíz de la incompetencia declinada por el Juzgado de Garantías N°1 de la Ciudad Tres Arroyos, en el marco de las actuaciones N°24.429, correspondientes a la IPP 02-01-002524-18-00, caratuladas “P.M.–.R. s/ Infracción art. 5to. Inc. c Ley 23.737”, de trámite por la UFI N°16 de aquel medio.
Los hechos investigados tuvieron lugar cuando en el marco de la IPP N° 1891/17 caratulada “N.N s/ Robo Agravado (por el uso de arma) V.. Ch. D.S., se realizó un allanamiento el día 31/10/2018, siendo aproximadamente las 17.50 hs., en la vivienda de la calle R.P.… de esa ciudad ─el cual fuera ordenado por la Sra. Jueza S.D.. F.B.
Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33073087#236795762#20190621092101943 oportunidad en la que se procedió al secuestro de 4… envoltorios de nylon que contenían cocaína, un trozo compacto de marihuana que peso aproximadamente 2.. grs., una balanza de precisión, semillas y dinero en efectivo, procediéndose a requisar a quienes se encontraban en la misma en ese momento: M.R.S., B.M.P. y N.V..
Además, en oportunidad de requisar el automóvil cuyas llaves fueron incautadas a S. , se secuestró del interior del mismo 7.. panes de marihuana, .. de cocaína, un celular y dinero en efectivo.
Oportunamente, la defensa planteó la nulidad de las medidas llevadas a cabo en el contexto del allanamiento practicado.
Al momento de resolver sobre las nulidades articuladas, consideró el Sr. Juez instructor que la prevención actuó en cumplimiento de estrictas órdenes judiciales, surgiendo de las actuaciones que el accionar policial se encuentra en un todo ajustado a derecho habiéndose cumplido con las previsiones de los artículos 222, 225 y 294 inc. 5º del CPPBA y sus asimilables del CPPN, arts. 227, 230, 230bis sgtes. y cctes., ello por cuanto siguiendo la orden del Sr. Juez de Garantías interviniente, los funcionarios policiales procedieron al allanamiento y registro del domicilio mencionado como así también del vehículo marca Ford Fiesta dominio K…-4…
perteneciente al imputado S….
Así, en referencia al ingreso del personal policial al domicilio de P…, entendió el Magistrado instructor que el mismo encontraba fundamento en una orden judicial, librada como consecuencia de haberse detectado ciertas conductas por parte del imputado que motivaron la intervención policial y que dicho accionar se fue concatenando con el hallazgo de elementos ilícitos vinculados prima facie con el encartado que motivaron siempre una comunicación previa con el Agente Fiscal interviniente.
De tal modo, valoró que al observarse por parte del personal policial una conducta sospechosa de S….─quien habría descartado de un objeto arrojándolo por encima de una medianera─ motivó la solicitud de una nueva autorización judicial para el ingreso a otra vivienda y el secuestro del objeto en cuestión, así como la posterior requisa íntima del sujeto culminó con el hallazgo de la llave de un vehículo y el consecuentemente registro del rodado, todo lo cual fue Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33073087#236795762#20190621092101943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA documentado en las actas respectivas en cumplimiento con las formalidades de la ley y órdenes judiciales previas.
Por ello, entendió el Sr. Juez a quo que todas las medidas ordenadas durante el allanamiento legalmente dispuesto, tuvieron causa suficiente y motivación bastante, por lo cual no hizo lugar al planteo de nulidad.
● Los agravios de la parte recurrente La defensa se agravia por cuanto determinados actos policiales que tuvieron lugar durante el procedimiento ordenado por el juez provincial –y los que resultan su consecuencia inmediata- resultan nulos al adolecer de fundamentación legal, ya que fueron realizados en grave detrimento de garantías constitucionales, convalidando el secuestro de la sustancia estupefaciente que fue producto de una indebida intromisión a un domicilio distinto al autorizado en la investigación penal preparatoria, ello alegando haber detectado conductas por parte del imputado que habilitaron esa intervención policial –salir corriendo de la habitación donde estaba cuando ingresó el personal policial y arrojar una caja pequeña hacia la casa vecina-, pero que dicha circunstancia fue aseverada únicamente por uno de los agentes que intervino en el allanamiento (Oficial V.), mientras el testigo de procedimiento S. L., manifestó que no vio “ningún masculino”
salir de la casa y que tal circunstancia se la informó luego la policía.
Además, el juez omitió explicar el motivo por el que no se realizó ─aún ordenada por el Sr. Fiscal─ la identificación del propietario del domicilio vecino para poder revisar el elemento presuntamente descartado por el encausado, que sólo se hizo alusión por parte de los oficiales a la “imposibilidad de ubicar a los moradores” y que ese dato emergió de entrevistas con vecinos que no fueron identificados.
Se agravia también, por cuanto se ratifica la realización de la segunda requisa practicada sobre S. por su conducta desplegada en el procedimiento, soslayando que ya se había llevado a cabo la misma medida sobre los tres ocupantes del domicilio, incautando elementos que se hallaban en su poder (celulares y dinero en efectivo) y que todos ellos ─según las declaraciones testimoniales─ se mostraban tranquilos y colaboradores con el procedimiento; que no se tuvo en cuenta la carencia de comunicación fiscal o autorización judicial, para que luego de Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33073087#236795762#20190621092101943 ello se sometiera solamente al imputado y no a los restantes moradores a una requisa íntima, ello cuando arribó al lugar el oficial F., y todo bajo la justificación de que la determinación que tomó el funcionario fue porque “era una persona con antecedentes”. Además, agrega, la comunicación posterior no suple el apartamiento de las disposiciones legales.
En cuanto a la requisa del automotor, cuestiona su convalidación al entendérsela como parte integrante de la orden de allanamiento y secuestro librada por la justicia provincial, que la misma fue producto de la requisa irregular mencionada en el párrafo anterior y que las razones de urgencia y necesidad alegadas por el Fiscal para llevar a cabo la diligencia no tienen asidero fáctico.
Finalmente, alega que todas las medidas precisadas (secuestro, requisa íntima y requisa del automotor) fueron efectuadas violentando garantías constitucionales tales como el debido proceso penal, el derecho a la intimidad, privacidad y de reserva, así como a no soportar injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, siendo notorio el perjuicio correspondiendo disponer la exclusión probatoria del secuestro y requisas y de todos los actos que son consecuencia necesaria de ellos, debiendo disponerse la libertad por falta de mérito de S., por no existir otro cauce investigativo autónomo.
Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 75/86 la defensa técnica presentó el correspondiente memorial, oportunidad en la cual amplió los motivos indicados oportunamente, haciendo hincapié en la intromisión sin autorización en un domicilio ajeno, la cual considera que pretendió justificarse con aseveraciones que no han sido probadas en el marco de la diligencia llevada a cabo, sin que existiera flagrancia o persecución ininterrumpida, lo que deriva en el cuestionamiento del secuestro, por lo cual entendió que debía declararse la nulidad del mismo y del acta ─en forma parcial─ en dónde se encuentra plasmado ese hecho.
En cuanto a la requisa íntima practicada sobre S., realizada sin orden judicial ni comunicación fiscal, arguye que fue dispuesta arbitrariamente sin circunstancias que razonable y objetivamente la justificaran, lo que la torna nula.
Finalmente, en cuanto a la requisa del automóvil, expresa la misma tiene origen en la ilícita requisa íntima en cuyo contexto se secuestró la llave del mismo. Como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba