Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Octubre de 2019, expediente FPO 001246/2016/TO01/3/6

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 04 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 1246/2016/TO1/3/6 caratulado "BUSTOS, J.E. s/ INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P..

FPO 1246/2016/TO1/3 caratulado “BUSTOS, J.E. Y OTRO s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de J.E.B.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 22 de junio del año 2.017, quien S. y los demás S.. Jueces de Cámara integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, D.. M.A.J.M. y M.H.D., dictamos sentencia conforme a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 1243/2016/TO1 caratulada “BUSTOS, J.E. y BIRARELLI, R.A. s/

Infracción Ley 23737 (art. 5 inc c.)”, condenando a J.E.B., DNI Nº 30.754.800, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE TRES O MAS PERSONAS (arts. 5 inc. “c” y art 11 inc. C de la Ley 23.737; 12; 21; 29, inc. 3º; y 45 del Código Penal). Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 10 de junio del año 2020.-

Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

En ese sentido, la Unidad Penal N°I “Loreto” del Servicio Penitenciario Provincial, que aloja al nombrado, remitió por nota Nº 3521/19 (fs. 16), las documentales aportadas por la Sección Educación, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno J.E.B., a saber; durante el año 2017, cursó

y aprobó el último ciclo de la Escuela Primaria, de un año (1) de duración; y cursó y aprobó el Taller de Formación Profesional “Refrigeración Familiar”, de un año (1) de duración; sumando un total de cinco (5) meses de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 18 opinó que: “(…) se puede hacer lugar a la reducción de cinco (5) meses, en el ciclo 2017 curso y aprobó el último ciclo de la Escuela Primaria (Anual) y curso y aprobó el Taller de Formación Profesional “Refrigeración Familiar” (Anual), sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cuando el interno finalice y certifique sus estudios anuales correspondientes al presente año (…)”.-

Que, así las cosas, y habiendo contado las partes con la debida intervención en la presente incidencia, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si el recluso J.E.B., se encuentra amparado en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la educación, Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN...

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