Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Octubre de 2019, expediente CCC 044618/2017/TO01/6

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 44618/2017/TO1/6 Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 78/83, por la señora Defensora Oficial, a cargo de la defensa de F.D.S., contra la resolución de fs. 70/73, en la presente causa n° 5277, seguida contra el nombrado; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal con fecha 6 de septiembre de 2019, resolvió: “ …

  1. No hacer lugar al pedido de detención domiciliara formulado por la señora Defensora Oficial, doctora M.P., en favor de F.D.S., en la presente causa n° 5277 (art. 32 inc. “f” -a contrario sensu- y concordantes de la ley 24.660)… .” -cfr. fs. 70/73-.

    II.

    Contra dicha resolución, F.D.S. manifestó su voluntad recursiva y la señora Defensora Oficial, doctora L.I.A., interpuso recurso de casación –ver fs. 75 y 78/83-.

    Así, la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts.

    456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32720271#245204190#20191007102336091 C.P.P.N), deben analizarse los restantes requisitos de admisibilidad formal.

    III.

    Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria interpuesta, dicha defensora invocó las previsiones de los artículos 432, 438, 456 incisos 1° y 2°, 457 y 463 del C.P.P.N.

    Así, sostuvo que “… la resolución del Tribunal resulta arbitraria y no satisface el requisito de motivación suficiente, lo cual torna inválida la decisión a la luz de lo normado por el art. 123 del CPPN y por el art. 404 inc.

    2do. del CPPN, en tanto el rechazo del arresto domiciliario es equiparable a una sentencia definitiva…”.

    Agregó que “… producto de la misma arbitrariedad en que ha incurrido la decisión judicial, se ha efectuado una errónea interpretación de las normas del derecho sustantivo que hacen al derecho del Sr. S., a fin de dar cumplimiento con sus obligaciones morales y familiares, de dar cuidados a su abuela, la Sra. M.P.….”

    Asimismo, señaló que –a su criterio- “… el presente pedido encuadra dentro de lo estipulado por el art. 32 inc. f de la ley 24.660, en tanto a que ha quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR