Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Junio de 2019, expediente CCC 017799/2014/TO01/6

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 17799/2014/TO1/6 Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación con la aplicación del estímulo educativo previsto por el art. 140 de la ley 24.660, efectuado la Defensa de J.C.G.; en la presente causa n° 4968, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, por sentencia no firme del 19 de abril de 2017 resolvió: “… 1) Imponer a J.C.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego (hecho 3), robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en grado de tentativa (hecho 4) y robo simple en grado de tentativa (hecho 5), éste último en calidad de autor, todos en concurso real entre sí (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 42, 45, 55, 164 y 166 inc. 2° segundo párrafo del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.). 2) Imponer a J.C.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, la pena única de ocho años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas procesales, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo anterior, y de la pena de tres meses de prisión en suspenso impuesta el 26 de mayo de 2014 por este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°30 en el marco de la causa n°

3824 en orden al delito de robo en grado de tentativa, cuya condicionalidad se revoca (arts. 5, 12, 27, 29 inc. 3°, 55 y 58 del C.P.)…”. –cfr. fs. 850-

II.

Que, el señor defensor Oficial solicitó el beneficio de excarcelación en los términos del art. 317 inc. 5° del C.P.P.N. –cfr fs. 5/7-

Asimismo requirió la aplicación del estímulo educativo en virtud de Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33686820#236230800#20190604150739167 señalar que su defendido culminó los siguientes estudios:

  1. Ciclo lectivo correspondiente al primer ciclo de escolaridad primaria, correspondiendo un mes.

  2. Ciclo lectivo correspondiente al segundo ciclo de la escolaridad primaria, correspondiendo también un mes.

  3. Finalización de un curso de computación cuatrimestral y otro de electricidad, debiendo a su entender reducirse dos meses...

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