Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 3 de Julio de 2019, expediente FSM 064028884/2012/TO01/6

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 64028884/2012/TO1/6 M., 3 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expediente FSM 64028884/2012/TO1 (reg. int. 3564) caratulado “G., S.G. y otros s/inf. Art. 277, inc.

  1. “d” y 3º “d” y otros del C.P.”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San M., sobre la concesión del instituto de la suspensión del juicio a prueba a S.G.G. y D.A.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 1162/1166 del principal, el señor agente fiscal ante el Juzgado Federal de M. requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, oportunidad en la cual señaló que “el día 5 de diciembre de 2012 aproximadamente a las 3:00 hs., personas no identificadas produjeron un incendio en el galpón de guarda de motos de alta cilindrada del Instituto de Capacitación Especializada “C.J.A.R.” de la ciudad de M.. En la pared del galpón siniestrado que da al interior del predio, se escribió la frase “Sueldo digno para todos”.

    Alrededor de la hora 3:15, cinco personas del sexo masculino vestidos con uniforme de gimnasia perteneciente al instituto, se dirigían riéndose desde el sector de motorizada hacia el Escuadrón “C”

    y, al llegar al mismo, hicieron silencio e ingresaron rápidamente. En el mencionado escuadrón se encontraba cubriendo el puesto de imaginaria el aspirante a suboficial S.G.G. en el Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #31846462#238817963#20190703115817064 horario comprendido entes las 02.00 y 04.00, quien manifestó que no ingresó ni egresó ninguna persona en el edificio, derivando ello en un encubrimiento y falso testimonio como consecuencia de la declaración que realizara bajo juramento en su oportunidad.

    El día 6 del mismo mes y año a las 21.50 horas, momento en que la aspirante a Gendarme Liliana Noemí

    S. se dirigía por la calle 2 hacia la calle 41 de M., se le acercó un rodado VW Gol de color negro, cuatro puertas con vidrios oscuros, y desde el asiento del acompañante una voz con acento provinciano del norte, le gritó “acordate que la Gendarmería es un pañuelo, si no te cobramos nosotros te lo cobran nuestros amigos.

    Ese mismo día a las 22.10 horas, en calle 29 y 22 de M., el aspirante E.E.B. fue víctima de un acontecimiento similar cuando un automóvil VW Gol de color negro, cuatro puertas con vidrios polarizados y llantas deportivas, se le acercó, y una voz masculina con tonada norteña le dijo “eh Cato, si el Inscae se olvida de vos, la Gendarmería Nacional no, ésta te la vamos a cobrar”.

    Sumado a ello, a las 22.45 hs. en la intersección de calles 24 y 31 de M. se estacionó sobre mano izquierda un automóvil de idénticas características en la cual iba un acompañante vestido con ropa de gimnasia de la Gendarmería Nacional que con la misma tonada y similar voz le dijo “eh Chato ¿Dónde vivís vos?, agregando “eh Chato, qué hay de bueno, qué

    sabes vos, yo sé que vos declaraste”. Se trataba de E.J.. Inmediatamente estación detrás de un Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #31846462#238817963#20190703115817064 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 64028884/2012/TO1/6 automóvil VW Gol Trend de color blanco, cuyo conductor se bajó expresándole a la persona que conducción el auto negro: “este es que fue a hablar”, quien lo separó y le hablo al oído. Luego de ello B. le dijo a J. que se tenían que retirar y así lo hizo.

    Quien condujo a J. en el automóvil VW Gol de color negro en los incidentes mencionados respecto a los aspirantes S. y B., era D.M..

    Calificó el accionar de G. como el delito de encubrimiento agravado, en concurso ideal con falso testimonio, por el que debería responder en calidad de autor (arts.54, 275 y 277, incs. 1º “d” y 3º “d”

    del C.P.)

    Por otra parte, encuadró la conducta de M. en el delito de amenazas agravadas por...

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