Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FCB 076354/2018/6/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 76354/2018/6/CA1 doba, 14 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación de NIETO, C.O. s/ infracción ley 23.737” (FCB 76354/2018/6/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 22.11.2018 por la defensa del imputado C.O.N. en contra de la resolución dictada con fecha 20.11.2018 por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso: “Denegar el beneficio de Excarcelación en favor del imputado Nieto, C.O., ya filiado en autos, en relación al hecho que se investiga, de conformidad a lo prescripto por los art. 317 inc. 1º, en función del art. 316, según do párr., 2º supuesto a contrario sensu y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo considerado”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 20 de noviembre de 2018, el señor Juez Federal de La Rioja dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

  2. En contra de dicha resolución la defensa técnica del imputado interpuso recurso de apelación con fecha 22.11.2018 (fs. 13/15).

  3. Durante el trámite ante esta Alzada, con fecha 28.12.2018, el Juzgado Federal de La Rioja remitió copia del escrito presentado ante dicho tribunal por el Dr. G.P. en el cual desiste del recurso de apelación que oportunamente interpusiera por considerar que, en atención a que con fecha 14.12.2018 el Juzgado Federal de La Rioja dispuso la libertad de su defendido, se ha tornado abstracta la impugnación planteada.

  4. En tal sentido, surge de las constancias del Sistema de Gestión Judicial LEX 100 que en autos principales el Juez Federal de La Rioja dictó el procesamiento del Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32859333#225937448#20190214113816446 imputado C.O.N. sin prisión preventiva (v.

    certificado actuarial de fs. 29).

    Asimismo, cabe destacar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al postular que “sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del...

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