Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 012059602/2012/6/CFC010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMZ 12059602/2012/6/CFC10 “Godoy Resa, J.E. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

Registro nro.: 2486/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FMZ 12059602/2012/6/CFC10 caratulada “G.R., J.E. s/ rec. de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General R.G.W. y la defensa por el abogado defensor C.J.M..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Slokar y F., respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación deducido por el abogado defensor C.J.M., contra la resolución de fs. 123/131 vta, emitida por la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza, que decidió “NO HACER LUGAR al recurso de apelación (…) CONFIRMAR la resolución (…) en cuanto deniega la excarcelación de J.E.G.R.”.

El recurso fue concedido a fs. 142/146, y luego de haberse celebrado la audiencia prevista por el artículo 465 Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28885510#225083631#20181227122454934 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según la ley 26.374), el día 06 de junio del corriente, en oportunidad en que la defensa presentó breves notas reafirmando sus argumentos, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

La recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 y concordantes del CPPN.

Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, la defensa se agravió en tanto la Cámara valoró por tercera vez consecutiva y sin acatarse a la resolución del tribunal superior, la pena en expectativa para acreditar los riesgos procesales (fs. 135).

Respecto al arraigo, afirmó que su asistido tiene familia y vivienda, y que ofreció una contra cautela de trescientos mil pesos y la prohibición de salir del país, cumpliendo así con lo dispuesto por la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, lo que no cumplió la fiscalía. Por lo que sostiene que la denegatoria de la excarcelación se convertiría en una pena anticipada, pidiendo que se la conceda directamente desde el Tribunal de Casación Penal (fs. 136 vta.)

La Cámara de Apelaciones volvió a referirse a todas cuestiones abstractas, sin referirse a las condiciones personales de los imputados ni analizando la posibilidad de aplicar medidas morigeradas de detención, deviniendo en una decisión arbitraria y carente de motivación (fs. 138).

Agregó que el tribunal no aportó ni mencionó ninguna prueba sobre la posibilidad de que su asistido, en caso de recuperar la libertad, pueda obstaculizar la investigación.

Por lo expuesto, pidió que se haga lugar al recurso e hizo reserva de caso federal (fs. 140)

-III-

  1. Previo a todo, habré de reseñar nuevamente las Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28885510#225083631#20181227122454934 Sala II Causa Nº FMZ 12059602/2012/6/CFC10 “Godoy Resa, J.E. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

    anteriores intervenciones de esta Cámara. Así, el 2 de junio del año 2017, en el marco esta misma causa, se decidió hacer lugar al recurso de la defensa y anular la resolución, por considerarse que no había fundamentación suficiente sobre los peligros procesales (fs. 57/62 vta.)

    Conforme a los lineamientos establecidos en aquella decisión, sobre la necesidad de realizar una audiencia contradictoria con la presencia...

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