Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Diciembre de 2018, expediente FBB 012000113/2010/6

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/6 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SURIS, L.G. s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA hía Blanca, de diciembre de 2018.

AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 177/178 el Dr. A.E.C. solicita autorización para salir del país de su defendido L.S. con destino a la ciudad de Madrid, España, informando que los vuelos se efectuaran por Iberia Aerolíneas, ida 06/12/2018 Ezeiza 22:45 horas, Madrid y regreso el 16/12/2018, viaje que realizaría con la compañía de su hijo de 12 años y que se alojaran el Hotel Iberostar, Las Letras Gran Vía, sito en esa ciudad.

Que al evacuar la vista pertinente, el señor F. General (fs.179/180) señala en primer lugar que L.S. fue procesado y requerida su elevación a juicio por el delito de asociación ilícita fiscal agravado por su calidad de jefe u organizador (art.15 inc. c) de la Ley 24769) que prevé una pena de cinco a diez años de prisión, lo que importa una potencial condena gravosa que constituye un dato objetivo relevante en el análisis que se intenta. Sumado que en el marco de la causa 10178/2016 fue indagado por los delitos previstos en los arts. 303 y 304 del Código Penal, circunstancia que debe tenerse en cuenta como tenor cautelar.

Refiere además que si bien el imputado se ha mantenido en libertad a lo largo del proceso, lo que no autoriza a conceder permiso de movilidad irrestricta, pues a tenor de lo referenciado es factible presumir razonablemente que pueda eludir la acción de la justicia, más allá que en otras oportunidades no lo haya hecho, argumentos estos que en fecha reciente fueron compartidos por la propia Cámara Federal de la jurisdicción cuando le revocara al nombrado la autorización de igual tenor que el juez de primera instancia le concediera (cf. fs.160/161).

Advierte además que no solo se ha dispuesto la obligación a S. de notificar toda ausencia de la ciudad, como lo refiere su defensor sino que expresamente se la ha decretado la prohibición de salir del país sin autorización, decisión que se adoptó como medida Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #21057998#223333837#20181206084351313 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/6 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SURIS, L.G. s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA alternativa menos gravosa a la imposición de la prisión...

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