Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 5 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001479/2015/TO03/6

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1479/2015/TO3/6 Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el planteo de excarcelación efectuado por el imputado R.T. en el presente Incidente de Excarcelación que corre por cuerda a la causa CPE 1479/2015/TO3 (Interno N° 2831/17), caratulada: “TODINI, R. s/Contrabando de Estupefacientes”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 96/99 del presente incidente el imputado R.T. solicitó in pauperis su excarcelación, bajo caución juratoria, en virtud de los argumentos que fueran desarrollados en su presentación, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Corrida en vista a la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Claudia

  3. Barbieri, sostuvo que debía rechazarse la excarcelación incoada, sin costas (Art. 530 y concordantes del CPPN), fundamentos a los que nos remitimos en homenaje a la brevedad.

  4. Que a fs. 102 se corrió traslado a la defensa a los fines de poder mejorar los fundamentos de la solicitud que motiva la presente, formulada “in pauperis”, no efectuándose presentación alguna al respecto.

  5. Que sobre la concurrencia de las circunstancias enunciadas en el art. 319 del C.P.P.N., a los fines del estudio de la viabilidad de la excarcelación, debe atenderse, a las necesidades de aseguramiento del descubrimiento de la verdad y aplicación de la ley sustantiva, únicos fundamentos reales de una medida de coerción en el derecho procesal penal, sin desmerecer la Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31567222#223176575#20181205110512530 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1479/2015/TO3/6 gravedad de la imputación, observando el principio de inocencia y lo dispuesto en el art. 2 del ritual (C.N.C.P., S.I., “Machieraldo, A.s.. de Casación”, rta. el 22/12/04 -L.L. 28/2/05).

    En ese sentido, como ya se mencionara el fallo de la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, en autos “Almada, R.s.. de Casación” (rta. el 20/11/03)

    y el fallo de Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, recaído en los autos “B., R.R.” (rta. el 10/11/03 -L.L. 2004-

    A).

    Establecido ello, en el caso particular, en relación al objetivo relativo a la aplicación de la ley sustantiva...

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