Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 5 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001479/2015/TO03/6
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1479/2015/TO3/6 Buenos Aires, de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el planteo de excarcelación efectuado por el imputado R.T. en el presente Incidente de Excarcelación que corre por cuerda a la causa CPE 1479/2015/TO3 (Interno N° 2831/17), caratulada: “TODINI, R. s/Contrabando de Estupefacientes”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1.
Y CONSIDERANDO:
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A fs. 96/99 del presente incidente el imputado R.T. solicitó in pauperis su excarcelación, bajo caución juratoria, en virtud de los argumentos que fueran desarrollados en su presentación, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.
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Corrida en vista a la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Claudia
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Barbieri, sostuvo que debía rechazarse la excarcelación incoada, sin costas (Art. 530 y concordantes del CPPN), fundamentos a los que nos remitimos en homenaje a la brevedad.
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Que a fs. 102 se corrió traslado a la defensa a los fines de poder mejorar los fundamentos de la solicitud que motiva la presente, formulada “in pauperis”, no efectuándose presentación alguna al respecto.
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Que sobre la concurrencia de las circunstancias enunciadas en el art. 319 del C.P.P.N., a los fines del estudio de la viabilidad de la excarcelación, debe atenderse, a las necesidades de aseguramiento del descubrimiento de la verdad y aplicación de la ley sustantiva, únicos fundamentos reales de una medida de coerción en el derecho procesal penal, sin desmerecer la Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31567222#223176575#20181205110512530 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1479/2015/TO3/6 gravedad de la imputación, observando el principio de inocencia y lo dispuesto en el art. 2 del ritual (C.N.C.P., S.I., “Machieraldo, A.s.. de Casación”, rta. el 22/12/04 -L.L. 28/2/05).
En ese sentido, como ya se mencionara el fallo de la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, en autos “Almada, R.s.. de Casación” (rta. el 20/11/03)
y el fallo de Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, recaído en los autos “B., R.R.” (rta. el 10/11/03 -L.L. 2004-
A).
Establecido ello, en el caso particular, en relación al objetivo relativo a la aplicación de la ley sustantiva...
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