Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Diciembre de 2018, expediente FBB 017412/2018/6/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17412/2018/6/CA2 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 17412/2018/6/CA2, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “Incidente de Excarcelación… en autos: ‘TAPIA, I.G. p/

infracción ley 23.737”’, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a f. sub 14/v., contra la resolución de fs. sub 9/11 v.;

y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza de grado, a fs. sub 9/11 v. resolvió no hacer

    lugar al pedido de excarcelación formulado en favor de I.G.T. bajo

    ningún tipo de caución.

    Para así decidirlo, consideró que la pena prevista en abstracto

    para el delito endilgado no tornaba viable la excarcelación (art. 316 del CPPN).

    Valoró la especial gravedad del delito que se le imputa, como

    así también las particularidades del hecho. Estimó que existen peligros procesales

    derivados del cargo de Oficial de la PNA del imputado. Analizó asimismo que la

    situación de arraigo y los problemas de salud alegados no alcanzan para variar el

    criterio sustentado. Además, tuvo en cuenta que restan realizar diversas medidas de

    prueba.

  2. La defensa oficial apeló a fs. sub 9/11 v. y a fs. sub 45/49 v.

    presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y

    8/16).

    Se agravió, en síntesis, de que la resolución no ponderó

    adecuadamente las circunstancias personales (familiares y de salud) del imputado, que

    acreditan la inexistencia de peligros procesales. Al respecto, la resolución invocó sólo

    generalidades sin fundamento alguno, limitándose a ponderar, como únicos

    argumentos, la gravedad del delito y el pronóstico hipotético de una pena de

    cumplimiento efectivo, en contradicción al P.“.B..

    En tal sentido, en el informe mencionado indicó que la repulsa

    social a ciertas conductas, la seriedad del delito o los compromisos internacionales

    asumidos por el Estado no pueden ser obstáculo para transitar el proceso en libertad,

    que es la regla. Reintera las circunstancias de arraigo alegadas y sostiene que la jueza

    nada dijo acerca de la colaboración extrema y efectiva prestada a la investigación por

    Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32809349#222918745#20181203083834508 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17412/2018/6/CA2 – Sala I – Sec. 1 T. y que la jueza omitió el análisis de cuestiones tendientes a descartar de plano la

    organización dedicada al narcotráfico.

    Finalmente, recordó que el imputado se encuentra amparado por

    el principio de inocencia y cuestionó que se haya omitido el tratamiento de la

    posibilidad de aplicar otras cautelas menos gravosas a la...

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