Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Noviembre de 2018, expediente FRO 054000016/2009/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FRO 54000016/2009/TO1/6/CFC3 “G., G.J.M. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1650/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2018, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces Diego G.

Barroetaveña, D.A.P. y A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en causa nº FRO 54000016/2009/TO1/6/CFC3 del registro de esta S., caratulada: “G., G.J.M. s/recurso de casación”

–Incidente de Prescripción de la Acción Penal-, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación en virtud del recurso deducido a fs. 10/14 por el Defensor Público Oficial de G.J.G., contra el pronunciamiento del Tribunal Oral Federal de Santa Fe, de fecha 14 de diciembre de 2017, por el que resolvió: “RECHAZAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL formulada por la defensa técnica del imputado G.J.M.G. a fs. 1/2 vta. del presente incidente” (fs. 7/9).

    El recurso de casación interpuesto fue concedido a fs. 15/16 vta. por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia a fs. 26.

  2. ) El recurrente fundó su presentación en ambos supuestos del art. 456 del CPPN, en tanto consideró

    arbitraria “la valoración de los hechos y su Fecha de firma: 29/11/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30546835#222538825#20181129131206001 caracterización como delitos de lesa humanidad”.

    En punto al planteo de extinción de la acción penal por prescripción, puntualizó que los hechos atribuidos a su asistido datan del 25/7/2008, 22/2/2005 y 4/01/2005, y prevén penas máximas de 2, 4 y 6 años respectivamente (arts. 148 bis, 149 bis y 149 ter del CP) y que desde su ocurrencia el primer acto interruptivo del curso de la prescripción fue el llamado a indagatoria, de fecha 12/11/2012, sin que durante ese período G. registre la comisión de otro delito.

    Agregó que de acuerdo con los informes recabados en la investigación, G. no forma ni reviste calidad de funcionario público, por lo que no se verifica la causal de suspensión del art. 67 del CP.

    Refirió que en virtud de ello, solicitó al tribunal oral el sobreseimiento de su defendido, que fue denegado sobre la base de la inclusión de los hechos en el grupo de los delitos de lesa humanidad, cuestión que había sido previamente resuelta por esta S. I de la Cámara de Casación Penal, al establecer que los hechos no se encuentran incluidos ni resultan conexos con delitos de lesa humanidad.

    En virtud de ello, sostuvo que la resolución del tribunal se apartó de lo previamente resuelto por esta Cámara de Casación, en tanto los jueces hicieron hincapié

    en que “la conexidad con delitos de lesa humanidad es una cuestión fáctica que sólo podrá tener adecuado tratamiento en el desarrollo de un juicio oral y público…”, lo cual a su criterio atenta contra el carácter de orden público del instituto de la prescripción.

    Formuló reserva del vaso federal.

  3. ) Puestos los autos en término de oficina 2 Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30546835#222538825#20181129131206001 CFCP - S. I FRO 54000016/2009/TO1/6/CFC3 “G., G.J.M. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal conforme las previsiones del art. 466 del CPPN, se presentó

    el Defensor Público Oficial ante esta Cámara Federal de Casación Penal, G.L., y reiteró los fundamentos del recurso deducido por su antecesor en la instancia (fs.

    31/35).

    Asimismo, expresó la renuncia a los plazos procesales ante esta instancia, planteo al que adhirió el F. General ante esta instancia (fs. 37)

  4. ) En virtud de ello, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza, A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) Con el fin de brindar mayor claridad expositiva a mi voto, conviene reseñar brevemente las constancias de estos autos, en punto a los agravios planteados por el recurrente.

    Conforme surge de las copias de la causa traída a conocimiento de esta Cámara, en fecha 4 de octubre de 2017, la Defensa Pública Oficial de G.J.M.G. instó

    ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe la extinción de la acción penal por prescripción en la causa seguida contra su asistido (fs. 1/2 vta.). En virtud de ello, se corrió vista al F. General (fs. 3), que en fecha 10 de octubre de 2017, se opuso a la declaración de extinción de la acción penal, con fundamento en que “la conexidad de estos hechos con el juzgamiento de los Fecha de firma: 29/11/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30546835#222538825#20181129131206001 delitos de lesa humanidad de los que han resultado víctimas los denunciantes de esta causa o sus hijos –por más que resulte obvia ya que hasta hoy no se ha podido argüir otra finalidad en la conducta del agente- es una seria cuestión fáctica que sólo puede tener adecuado abordaje con la plenitud probatoria del juicio oral y no en la fase escritural…” (fs. 4/5).

    En concordancia con ello, en fecha 14 de diciembre de 2017, los jueces del Tribunal Oral resolvieron rechazar el planteo efectuado por la defensa, con base en idéntico argumento que el expuesto por el F. de esa instancia al fundar su dictamen.

    En ese sentido, sostuvieron que como primera cuestión “corresponde establecer si los hechos por los cuales fueron elevados a juicio las presentes actuaciones, deben considerarse o no delitos conexos a crímenes de lesa humanidad. Ello resulta de particular relevancia dado el carácter imprescriptible propio de éstos”.

    A continuación, los jueces refirieron compartir el criterio expuesto por el acusador público, en cuanto a que ”…no puede descartarse en esta etapa del proceso la conexidad de estos hechos con el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad de los que han resultado víctimas los denunciantes de esta causa o sus parientes, pues se trata de una cuestión fáctica que...

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