Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2018, expediente FRO 039419/2016/6/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 26 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 39419/2016/6/CA3 de entrada, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos AMARAL, Brisa Belén por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.P.A., quien ejercía la defensa de Brisa Belén Amaral (fs. 22/24) contra la Resolución dictada del 07/05/2018 (fs.

19/20), mediante la cual se rechazó el pedido de excarcelación formulado respecto de su asistida.

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 32/33), se programó audiencia en los términos del art. 454 CPPN (fs.

34) y se agregaron minutas por escrito, en tres fojas acompañadas por el F. General Dr. C.P. (fs. 35/37) y en cinco fojas la acompañada por el Dr.

F.P., actual defensor de la imputada (fs. 45/49).

Mediante Acuerdo P/Int. del 20/09/18, por lo motivos allí

expuestos, se ordenó al J. de la Unidad Operacional de Narcotráfico y Delitos Complejos IV “Del Litoral” de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que practique AL un amplio informe ambiental sobre el domicilio de calle C. 234 bis de Rosario, donde habitaría Brisa Belén Amaral, cumplido dicho requerimiento, ICI quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 60).

OF El Dr. Bello dijo:

SO 1°) Al expresar los motivos en los que fundó su recurso, la defensa señaló que entiende vulnerados los derechos reconocidos a todo individuo a lo largo de diversas leyes sustanciales que así los garantizan, fundando su cuestionamiento a la resolución atacada en el art. 75 inc. 19, 23 y art.

18 de la C.N.; arts. 3, 25 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en principios como “in dubio pro reo” y “non bis in ídem” (arts. 1 y 3 Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.P., S. #31806634#220043749#20181026112003653 del C.P.P.N.), considerando la sentencia arbitraria y violatoria de principios que hacen a la conservación de la salud de todo individuo.

Entiende la defensa que los argumentos esgrimidos en la resolución que se recurre son insuficientes para fundamentar la denegatoria de la libertad peticionada, partiendo de una errónea valoración de los elementos de la causa y circunstancias particulares de la encartada que conllevan a presumir peligrosidad procesal y el entorpecimiento probatorio.

Adujo que de la resolución recurrida se desprende que la única causal real de la denegatoria se debe exclusivamente a la expectativa de pena que presenta la imputación formulada al momento de indagarla, siendo ello, absolutamente contradictorio a la doctrina plenaria sentada en el fallo “D.B.”.

Que el a quo fundamentó su denegatoria en elementos ajenos a la expectativa de pena y utiliza artilugios que no cuentan con sustento, como ser lo secuestrado en un domicilio ajeno al de su mandante y donde se encontraban otras personas, no habiendo prueba alguna que pueda hacer suponer que dicha vivienda es donde habitaba la encartada; y que alega de forma vaga y abstracta que Amaral puede entorpecer la investigación ya que se encuentran pendientes de producción las medidas que disponga el fiscal instructor, entendiendo que la prueba que hace a la imputación de su pupila se encuentra cautelada.

Asimismo, señala que no hay peligro de fuga, ya que Amaral cuenta con arraigo familiar, madre y hermanos y no presenta antecedentes penales.

Por último adujo que respecto al encuadre jurídico del delito endilgado (artículos 5 inciso c] y 11 inciso c] de la Ley 23.737), no existe conexión alguna entre Amaral y las personas imputadas hasta el momento en la ficticia organización y formuló reservas.

  1. ) La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en el fallo plenario dictado en auto “D.B., R.G. s/ Recurso de Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.P., S. #31806634#220043749#20181026112003653 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Inaplicabilidad de Ley” - Acuerdo n° 1/08, al que corresponde adecuar esta decisión: “…declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    Si bien la parte dispositiva del plenario antes transcripta refiere a que las pautas de los arts. 316 y 317 CPPN deben valorarse conjuntamente con las del art. 319, cabe...

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