Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2018, expediente CCC 050837/2017/TO01/6

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal V1 - CCC 50837/2017/TO1/6 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5260 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, en relación a los planteos de nulidad interpuestos por el señor Defensor Particular, doctor P.S.D. y por la señora F. General, contra la sanción impuesta a J.A.A., el 17 de agosto de 2018, por el Director de la Unidad Residencial n° 1 del Complejo Penitenciario Federal n° 2.

Y CONSIDERANDO:

I.

Habiéndose tomado conocimiento que J.A.A. fue sancionado , el 17 de agosto de 2018, por el Director de la Unidad Residencial n°

1 del Complejo Penitenciario Federal n° 2, se hizo saber a su Defensor, quien solicitó se declare la nulidad de la sanción impuesta a su asistido el 17 de agosto del corriente año. –ver fs. 1/9-.

Así, cuestionó que “… existe una gran excedencia en cuanto al plazo que resulta desde la comisión del hecho, hasta que el Servicio Penitenciario envía los informes de la presunta sanción y se notifica a ésta defensa de la misma...”.

Por otra parte, sostuvo que “… difícilmente pueda el Sr. A. tomar conocimiento de los cargos existentes en su contra cuando se lo notifica de ellos luego de más de treinta (30) días de su supuesta comisión, lo cual a simple vista denota un perjuicio concreto sobre su persona, violando así uno de los principios más importantes que asiste a cualquier persona que se encuentre imputada por algún hecho: el principio de defensa en juicio (art. 18 CN)…”.

Finalmente, habiéndose recepcionado las fotocopias del expediente requerido, se remitió en vista a la señora F. General, quien solicitó se declare la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al referido, entendiendo que, como consecuencia de ello, el planteo de inconstitucionalidad devine abstracto –cfr fs.

26/27-.

Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32399720#216149929#20180928085103981 En tal sentido, sostuvo las pruebas del hecho en las que se había basado la imposición de la sanción aplicada, se ciñeron exclusivamente en la versión de agentes penitenciarios, sin haberse recabado los testimonios de otros internos.

Concluyó que “... todo el procedimiento administrativo carece de validez no sólo porque no existe prueba suficiente para una adecuada...

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