Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 15 de Junio de 2018, expediente CPE 000157/2007/TO01/6

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 157/2007/TO1/6 Buenos Aires, 15 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre las solicitudes de suspensión del juicio a prueba formuladas en la causa CPE 157/2007/TO1 (Nro. int. 2717/16) –legajo de suspensión de juicio a prueba CPE 157/2007/TO1/6- causa a la que se encuentran acumulados los autos CPE 222/2009/TO1 (Nro. Int. 2755/16), CPE 81004859/2009/TO1/5 (Nro. Int. 2850/17) y CPE 157/2017/TO2 (Nro. 2844/17) del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguidas por el delito de contrabando agravado respecto de J.R.B., titular del DNI Nro. 12.080.698, de nacionalidad argentino, nacido el 3 de agosto de 1955 en Campo Viera, Pcia. de Misiones, de estado civil viudo, hijo de R.B. y V.V., domiciliado en la calle Perú 666 piso 6to “f”, C.; P.H.P., de nacionalidad argentino, titular del DNI Nro. 28.054.046, nacido el 29 de agosto de 1980 en Lomas de Zamora, PBA, hijo de P.Á. y de L.C.P., de estado civil casado, de ocupación despachante de aduana, domiciliado en la calle W. 355, B., PBA y; A.B.S., de nacionalidad argentina, casado, nacido el 3 de febrero de 1947 en esta ciudad, titular del DNI Nro. 7.597.472, hijo de A.S. y de L.C., domiciliado en la calle C. 1937, piso 2do, CABA.

Interviene como letrada Defensora del imputado José

Reinaldo BATISTA, la Dra. L. De Oliveira Mendes, Defensora Oficial de la Unidad de Letrados Móviles del fuero, como letrado Defensor del imputado P.H.P. se encuentra designado el Dr. F.L.G. (T° 104- F°21 CPACF); como letrada Defensora del Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29750841#208325696#20180619080655475 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 157/2007/TO1/6 imputado A.B.S., se encuentra designada la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.M., integrante de la Unidad de Letrados Móviles del fuero; asimismo interviene el Sr. R.F. en su calidad de Querellante en el marco de los autos 2755, junto con su letrado patrocinante Dr. J.L.P. (T°25 F°265 CSJN), con domicilio constituido en el Av. R.S.P. 1185 piso 5to. “H” de esta ciudad; en representación del Ministerio Público Fiscal, interviene la Dra. M.S., A.F. de la Fiscalía General Nro. 3 del fuero, RESULTANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa CPE 157/2007/TO1 (N° Int.

    2717/16) -cfr. fs. 1689/1702 de los autos referidos-, se le imputa a P.H.P. y J.R.B. la confección, tramitación y presentación ante el servicio aduanero, de las destinaciones de exportación Nros. 1) 06 001 EC01 083607 K (oficializado el 15/8/06); 2) 06001 EC01 088506 N (oficializado el 28/8/06); 3) 06073 EC01 049581 W (oficializado el 18/9/06); 4) 06EC01 067762 A (oficializado el 7/12/06); 5) 06 073 EC01 067785 F (oficializado el 7/12/06) y; 6) 06 001EC01 128959 U (oficializado el 29/11/06), operaciones en las que se habría consignado como exportador a F.H.M. cuando éste no habría intervenido en las mismas, siendo asimismo que en todos los casos se presentaron facturas y certificados apócrifos y que, en el caso de la última destinación referida, se habría consignado la mercadería (obras de arte) como usada cuando no lo era, a los fines de otorgarle un tratamiento aduanero fiscal distinto al que correspondiente.

    Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29750841#208325696#20180619080655475 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 157/2007/TO1/6 Tales hechos fueron calificados como posiblemente constitutivos del delito de contrabando agravado previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. b) y 865 inc. f) del Código Aduanero y reprochados a J.R.B. –en su carácter de gestor de las operaciones- y a P.H.P. –en su carácter de despachante de aduana- en calidad de coautores de las maniobras descriptas (art. 45 del CP).

    Asimismo, se encuentra requerida la elevación a juicio por la parte Querellante y el Ministerio Público Fiscal de la causa nro. CPE 222/2009/TO1 (Nro. int 2755/16) -cfr. fs.

    876/900 y 860/868 de los autos referidos- en lo que respecta P.H.P. y J.R.B. en orden a la confección, tramitación y presentación ante el servicio aduanero de las siguientes destinaciones de exportación: 1)

    05 073 ECO01 04541 M (oficializada el 1/9/05); 2) 05 073 ECO1 055240 K (oficializada el 26/10/05); 3) 05 073 ECO1 065398 C (oficializada el 13/12/05); 4) 05 001 ECO1 124864 K (oficializada el 21/12/05) y; 6) 05 001 EC1 125590 H (oficializada el 22/12/05), en las que se habría consignado falsamente como exportador a R.F..

    Dichas conductas fueron calificadas como constitutivas del delito de contrabando agravado previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. b) y 865 inc. f) del Código Aduanero y reprochados a J.R.B. y P.H.P. en calidad de coautores (art. 45 del CP).

    A su vez, se encuentra requerida la elevación a juicio de la causa CPE 157/2017/TO2 (Nro. Int. 2844/17) -cfr. de fs. 1949/1955 de dichos autos- respecto a A.B.S. a quien se le imputa haber participado, a través de la empresa “ART LOGISTICS S.A.” junto con PELLEGRINO y Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29750841#208325696#20180619080655475 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 157/2007/TO1/6 BATISTA, en el intento de extraer del país con destino a Francia la mercadería consistente en obras de arte, mediante la destinación aduanera Nro. 06 073 EC01 049581 W (oficializada el 18/9/06), ocultando la identidad del verdadero exportador para lo cual se consignó a F.H.M., presentando para ello un factura, certificación de la Secretaría de Cultura de la Nación y Valuación de la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, presuntamente falsas a efectos de que el servicio aduanero, confiando en la verosimilitud de aquella, autorizara el egreso de la mercadería simulando la verdadera identidad del exportador.

    Dicha conducta fue calificada como posiblemente constitutiva del delito previsto en los arts. 863, 864 inc.

    b

    y 865 inc. “f” del C.A. y reprochada al nombrado SCAVUZZO en calidad de coautor (art. 45 del CP).

    Finalmente, se encuentra requerida la elevación a juicio de la causa CPE 81004859/2009/TO1/5 (Nro. int.

    2850/17) -cfr. fs. 1912/1926 y 2014/2026 de los autos referidos- en lo que respecta a P.H.P., en orden a la posible confección, tramitación y presentación ante el servicio aduanero, de las siguientes destinaciones:

    1) 05 001 EC01 114700 V (oficializada el 24/11/05); 2) 05 073 EC01 064129 Z (oficializada el 7/12/05); 3) 06 001 EC01 005083 C (oficializada el 17/01/06); 4) 06 073 EC01 002791 Y (oficializada el 18/01/06); 5) 06 073 EC01 003179 P (oficializada el 19/01/06); 6) 06 001 IC04 012405 F (oficializada el 25/01/06); 7) 073 EC01 004579 U (oficializada el 27/01/06); 8)06 073 EC01 009589 D (oficializada el 24/2/06); 9) 06 073 IC04 039433 B (oficializada el 14/03/06); 10) 06 073 IC04 039461 C Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29750841#208325696#20180619080655475 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 157/2007/TO1/6 (oficializada el 14/03/06); 11) 06073 IC04 039441 A (oficializada el 14/03/06); 12)06 073 IC04 039447 G (oficializada el 14/3/06); 13) 06 073 IC04 050220 L (oficializada el 31/03/06); 14) 06 073 EC01 020702 G (oficializada el 25/4/06); 15) 06 073 R01 022575 Z (oficializada el 04/05/06); 16) 06 073 EC01 EC01 022592 P (oficializada el 04/05/06); 17) 06 001 IC04 060732 L (oficializada el 08/05/06); 18) 06 001 IC04 073437 R (oficializada el 31/05/06); 19) 06 073 EC01 023990 S (oficializada el 11/05/06); 20) 06 073 IC04 074081 W (oficializada el 11/05/06); 21) 06 001 EC01 060269 J (oficializada el 15/06/06); 22) 06 073 EC01 007556 S (oficializada el 14/02/06); 23) 06 073 EC01 035633 P (oficializada el 10/07/06); 24) 06 001 IC04 106463 N (oficializada el 03/08/06); 25) 06 073 IC04 127533 A (oficializada el 08/08/06); 26) 06 001 IC04 110812 G oficializada el 14/08/06); 27) 06 001 IC04 121949 T (oficializada el 01/09/06), en las que se habría documentado falsamente como importador/exportador a E.A.G.D., falsificando la firma del nombrado en la documentación presentada ante el servicio aduanero.

    En lo que respecta a los hechos relacionados con los despachos N.. 19 y 21 mencionados en los ítems anteriores, toda vez que dichas destinaciones fueron anuladas, los hechos se encuentran imputados en grado de tentativa.

    Tales conductas fueron calificadas como posiblemente constitutivos del delito previsto en los arts. 863 y 865 inciso f) del C.A. y reprochadas en calidad de autor a P.H.P. por haber intervenido en calidad de despachante de aduana respecto a las 27 destinaciones aduaneras. Por otra parte, los hechos vinculados en las Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29750841#208325696#20180619080655475 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 157/2007/TO1/6 destinaciones aduaneras identificadas con los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 25 y 26 le son imputados a su vez a J.R.B. por haber presuntamente intervenido en su calidad de gestor, junto a PELLEGRINO, en la presentación ante el servicio aduanero de las 18 destinaciones aduaneras referidas, a sabiendas que G.D. no era el verdadero importador/exportador de la mercadería, motivo por el cual se le imputan las maniobras en calidad de coautor (art. 45 del CP).

  2. Como consecuencia de las solicitudes de suspensión de juicio a prueba presentadas por los Defensores, fue fijada la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN...

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