Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 7 de Junio de 2018, expediente FSM 006527/2013/TO01/6

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 6527/2013/TO1/6 M., de junio de 2018.

Y VISTOS:

Constituido en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, en

mi carácter de juez de cámara subrogante, Dr. E., para dictar

sentencia como magistrado unipersonal de conformidad con lo establecido en la ley

27.308, con la presencia del señor secretario J. Esposito, en la causa n°

3251 (FSM 6527/2013/TO1/6) seguida a: L. (de nacionalidad

argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° 22.980.102, nacido el día 1°

de septiembre de 1.972 en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo

de V. y de A., con último domicilio denunciado en la calle Las

Tres Marías n° 380, de la localidad y partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires,

actualmente alojado en el complejo penitenciario federal n° 2 de M., provincia

de Buenos Aires).

Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General, doctor Eduardo Alberto

Codesido y la señora defensora de confianza del encartado, doctora Liliana Rosa

Souto.

Y CONSIDERANDO:

I.

  1. Que el día 5 de febrero del año 2016 este Tribunal resolvió: “[…] I.

    CONDENAR a L., de las demás circunstancias personales

    obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, MULTA DE DIEZ MIL

    PESOS ($10.000), y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo autor penalmente

    responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE

    TRANSPORTE, con COSTAS (artículos 4, 5, 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código

    Penal.; artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737 y 398, 399 del C.P.P.N.). II. DECLARAR

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #31452449#208010945#20180604132512163 REINCIDENTE a L. N. F. (artículo 50 del Código Penal).

    III.

    ORDENAR la destrucción del material estupefaciente oportunamente incautado en las

    presentes actuaciones (artículo 30 de la Ley 23.737) y el decomiso del automóvil marca

    Volkswagen modelo F., dominio NDH579 (artículo 23 del Código Penal). Fdo. Lidia

    Beatriz Soto, E. y G..” [Cfr. fs. 1/10].

    Asimismo, obra glosado a fs. 17/18 vta. del legajo de ejecución del

    nombrado, copia certificada del cómputo de vencimiento de pena y su aprobación del

    que surge que la pena impuesta al encartado, referida en el párrafo anterior, se agota el

    día 16 de noviembre del corriente año.

  2. Por otra parte, con fecha 13 de diciembre del año 2016, el titular del

    Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 2 del departamento judicial de M. –Dr.

    J. E. R., en la causa n° 38337/2014 de esos estrados, resolvió

    condenar al nombrado a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo

    con costas que se dio por compurgada con el tiempo de detención, por encontrarlo

    autor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo

    (artículo 303.4 del Código Penal), conforme copias glosadas a fs. 11 / 16 del presente

    incidente.

    II.

  3. Corrida la vista pertinente al señor representante del Ministerio Público

    Fiscal Dr. E. A. C., al evaluar la respuesta punitiva según los

    artículos 40 y 41 del Código Penal, tuvo en cuenta, además de las mismas

    circunstancias de las sentencias referidas, como atenuante, su comportamiento ulterior

    al delito en prisión a raíz de su buena calificación de conducta, la ausencia de

    sanciones disciplinarias, así como también la actividad académica y formativa

    desarrollada (ver fs. 1/9, 23, 24, 34, 35/6 y 113/114 del incidente de salidas transitorias).

    De esta manera, aplicando el método composicional, entendió adecuada la

    imposición de la pena única de cinco años y cuatro meses de prisión, multa de diez mil

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #31452449#208010945#20180604132512163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 6527/2013/TO1/6 pesos, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, comprensiva de las

    sentencias reseñadas en el acápite II de su presentación (cfr. fs. 21/21 vta.).

  4. Posteriormente, la señora defensora particular del condenado Luis

    Norberto Flores –Dra. L. R. S. fundamentó el pedido de unificación de

    penas, contestando el traslado conferido a fs. 23/24.

    En dicha presentación, la asistente de confianza del nombrado destacó que

    conforme se desprende de los antecedentes de autos, la segunda sentencia se

    pronuncia a consecuencia del sumario que se iniciara con motivo de los testimonios

    obtenidos en el marco de la causa n° 6527/2013 –la que diera origen a la primera

    sentencia donde su pupilo fuera juzgado y condenado por la conducta más gravosa.

    Agregó que: “[…] ambos hechos se originan a raíz de la detención de mi

    pupilo ocurrida el día 17 de noviembre de 2013, donde fuera interceptado a bordo del

    vehículo marca V. F., dominio NDH 579, de su propiedad en Avda.

    Panamericana y Ruta N° 197 de la...

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