Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 7 de Junio de 2018, expediente FSM 006527/2013/TO01/6
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 6527/2013/TO1/6 M., de junio de 2018.
Y VISTOS:
Constituido en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, en
mi carácter de juez de cámara subrogante, Dr. E., para dictar
sentencia como magistrado unipersonal de conformidad con lo establecido en la ley
27.308, con la presencia del señor secretario J. Esposito, en la causa n°
3251 (FSM 6527/2013/TO1/6) seguida a: L. (de nacionalidad
argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° 22.980.102, nacido el día 1°
de septiembre de 1.972 en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo
de V. y de A., con último domicilio denunciado en la calle Las
Tres Marías n° 380, de la localidad y partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires,
actualmente alojado en el complejo penitenciario federal n° 2 de M., provincia
de Buenos Aires).
Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General, doctor Eduardo Alberto
Codesido y la señora defensora de confianza del encartado, doctora Liliana Rosa
Souto.
Y CONSIDERANDO:
I.
-
Que el día 5 de febrero del año 2016 este Tribunal resolvió: “[…] I.
CONDENAR a L., de las demás circunstancias personales
obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, MULTA DE DIEZ MIL
PESOS ($10.000), y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE
TRANSPORTE, con COSTAS (artículos 4, 5, 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código
Penal.; artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737 y 398, 399 del C.P.P.N.). II. DECLARAR
Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #31452449#208010945#20180604132512163 REINCIDENTE a L. N. F. (artículo 50 del Código Penal).
III.
ORDENAR la destrucción del material estupefaciente oportunamente incautado en las
presentes actuaciones (artículo 30 de la Ley 23.737) y el decomiso del automóvil marca
Volkswagen modelo F., dominio NDH579 (artículo 23 del Código Penal). Fdo. Lidia
Beatriz Soto, E. y G..” [Cfr. fs. 1/10].
Asimismo, obra glosado a fs. 17/18 vta. del legajo de ejecución del
nombrado, copia certificada del cómputo de vencimiento de pena y su aprobación del
que surge que la pena impuesta al encartado, referida en el párrafo anterior, se agota el
día 16 de noviembre del corriente año.
-
Por otra parte, con fecha 13 de diciembre del año 2016, el titular del
Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 2 del departamento judicial de M. –Dr.
J. E. R., en la causa n° 38337/2014 de esos estrados, resolvió
condenar al nombrado a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo
con costas que se dio por compurgada con el tiempo de detención, por encontrarlo
autor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo
(artículo 303.4 del Código Penal), conforme copias glosadas a fs. 11 / 16 del presente
incidente.
II.
-
Corrida la vista pertinente al señor representante del Ministerio Público
Fiscal Dr. E. A. C., al evaluar la respuesta punitiva según los
artículos 40 y 41 del Código Penal, tuvo en cuenta, además de las mismas
circunstancias de las sentencias referidas, como atenuante, su comportamiento ulterior
al delito en prisión a raíz de su buena calificación de conducta, la ausencia de
sanciones disciplinarias, así como también la actividad académica y formativa
desarrollada (ver fs. 1/9, 23, 24, 34, 35/6 y 113/114 del incidente de salidas transitorias).
De esta manera, aplicando el método composicional, entendió adecuada la
imposición de la pena única de cinco años y cuatro meses de prisión, multa de diez mil
Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #31452449#208010945#20180604132512163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 6527/2013/TO1/6 pesos, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, comprensiva de las
sentencias reseñadas en el acápite II de su presentación (cfr. fs. 21/21 vta.).
-
Posteriormente, la señora defensora particular del condenado Luis
Norberto Flores –Dra. L. R. S. fundamentó el pedido de unificación de
penas, contestando el traslado conferido a fs. 23/24.
En dicha presentación, la asistente de confianza del nombrado destacó que
conforme se desprende de los antecedentes de autos, la segunda sentencia se
pronuncia a consecuencia del sumario que se iniciara con motivo de los testimonios
obtenidos en el marco de la causa n° 6527/2013 –la que diera origen a la primera
sentencia donde su pupilo fuera juzgado y condenado por la conducta más gravosa.
Agregó que: “[…] ambos hechos se originan a raíz de la detención de mi
pupilo ocurrida el día 17 de noviembre de 2013, donde fuera interceptado a bordo del
vehículo marca V. F., dominio NDH 579, de su propiedad en Avda.
Panamericana y Ruta N° 197 de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba