Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2018, expediente FRO 030132/2016/6/CA005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 30132/2016/6/CA5 Rosario, 2 de marzo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 30132/2016/6/CA5, caratulado: “S., L.A. S/ Prisión Domiciliaria p/ Ley 26.364” (originario del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de L.A.S. (fs. 58/59) contra la Resolución de fecha 7 de diciembre de 2017, mediante la cual se resolvió denegar un pedido de arresto domiciliario formulado respecto del imputado (fs. 55/56).

  2. - En el escrito de apelación la defensa del imputado refirió que existe un error en la resolución que apeló, ya que en ningún momento el Informe Médico de fojas 48/49 dice que: “es pasible de tratarse de manera adecuada en una unidad de detención que brinde las condiciones necesarias”, sino que aquél reza que “Del examen realizado y de la documental médica presentada surge que el Sr. S., L.A. es una persona hipertensa con antecedentes de A. de pecho (insuficiencia coronaria por enfermedad coronaria severa de un vaso (ADA)).- Dichas afecciones son enfermedades crónicas, de evolución deteriorante (de no ser tratadas adecuadamente), no en período terminal, que requieren de un lugar adecuado y seguimiento con distintos especialistas para su control, por lo cual una unidad de detención, de no brindar estas condiciones a fin de evitar complicaciones, no resultaría el lugar adecuado para su alojamiento”. (el resaltado es de la defensa). Expresó que el Informe del Médico Forense es muy claro, si la Unidad no tiene un lugar adecuado y con seguimiento con distintos especialistas para su control, NO RESULTARÍA ADECUADO PARA SU ALOJAMIENTO, y que Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30425722#200095317#20180302145048790 una Unidad Penitenciaria, no es un lugar adecuado y menos poseer (sic) especialistas para su debido control dado el padecimiento que aqueja a su asistido. Por lo que solicitó

    que se revoque por contrario imperio la resolución impugnada, efectuando, por último reserva del caso federal 3.- Concedido el recurso (fs. 60), se elevó el expediente (fs. 65). Radicado en esta S. “A” (fs.

    66), se designó la audiencia para informar conforme lo dispone el artículo 454 del...

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