Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Diciembre de 2017, expediente FPO 091000195/2010/TO01/6
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000195/2010/TO1/6 Posadas, 27 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Incidente FPO 910000195/2010/TO1/6, caratulado “CASALS, EMILIO WASHINGTON S/
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS en autos principales E.. FPO 910000195/2010/TO1; Y CONSIDERANDO:
Según consta en los autos principales de referencia E.W.C., en audiencia de debate realizada el 27 de febrero del año 2015, fue condenado a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS más INHABILITACIÓN ABSOLUTA como autor doloso del delito de “USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (art. 296 en función del artículo 292-1er párrafo del CP) conforme sentencia glosada a fs. 624/641 y vta. de la mencionada causa principal.
Planteado el Recurso de Casación ante este Tribunal, que no fue admitido, (Incidente FPO 91000195/2010/ TO1/3- fs.
7/9 vta), la Señora Defensora Oficial interpuesto Recurso de Queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 1/ 14 del Expte FPO 91000195/2010/TO1/CFC1) el que fue rechazado por el Alto Cuerpo mediante resolución Nº 1027/16 de fecha 5 de agosto En razón de ello, la Señora Defensora Oficial Dra.
S.C.A., solicitó a este Tribunal Oral el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para el Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -que presentaría la Señora Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal Dra. L.B.P.- aduciendo que su asistido E.W.C.- condenado con sentencia no firme-, carece de los medios económicos suficientes, para solventar el depósito de la ley 48.
Previo a resolver, este Tribunal Oral recabó
informes a la AFIP a fs. 8/10 vta., al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (Fs. 13 y vta) y a la Dirección General Registro de la Propiedad Inmueble (Fs. 16/17).
Conferida la vista fiscal, la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a fs. 20 considerando que se ha corroborado que el peticionante carece de recursos suficientes para afrontar el pago del depósito de ley que exige la Acordada CSJN 02/2007.
Asimismo, el Tribunal corrió traslado a la defensa y al Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 04/01/2018 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #29212630#184285143#20171227114557582 titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos...
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