Incidente Nº 6 - IMPUTADO: GODOY RESA, JORGE EMANUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha27 Diciembre 2017
Número de expedienteFMZ 012059602/2012/6/CFC008
Número de registro196747579

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 12059602/2012/6/CFC8 “Godoy Resa, J.E. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1834/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FMZ 12059602/2012/6/CFC8 caratulada “G.R., J.E. s/ rec. de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General R.G.W. y la defensa por el abogado defensor C.J.M..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Slokar y F., respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación deducido por el abogado defensor C.J.M., contra la resolución de fs. 73/77 vta, emitida por la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza, que decidió “NO HACER LUGAR al recurso de apelación (…) CONFIRMAR la resolución (…) en cuanto deniega el beneficio de excarcelación al imputado J.E.G.R..

El recurso fue concedido a fs. 86/87, y luego de haberse celebrado la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según la ley 26.374), el día 25 de octubre del corriente, la causa Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28885510#196747579#20171226102418897 quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

La recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 y concordantes del CPPN.

Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, la defensa se agravió en primer lugar por considerar si bien se cumplió formalmente con la audiencia propuesta por la Dra. L., no se cumplió con otros parámetros fijados en la resolución anterior de la Cámara Federal de Casación Penal, y por ende, la resolución recurrida es nula por no acatar al Tribunal superior jerárquicamente (fs. 81 y 82).

Sostiene que no puede utilizarse el argumento sobre la existencia de un procesamiento firme del imputado, pues hay un recurso de queja pendiente de resolverse (fs. 81 y 83).

Respecto al arraigo, afirmó que su asistido tiene familia y vivienda propia, y que ofreció una contra cautela de trescientos mil pesos y la prohibición de salir del país, cumpliendo así con lo dispuesto por la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, lo que no cumplió la fiscalía (fs.

81 vta. y 82 vta.)

La Cámara de Apelaciones, al limitarse a la escala penal y a la solidez de la imputación para argumentar los peligros procesales, sin aportar ningún dato objetivo de cómo su defendido podría obstaculizar la investigación, fue en contra del plenario D.B., configurando una resolución arbitraria (fs. 84).

Por lo expuesto, pidió que se haga lugar al recurso e hizo reserva de caso federal (fs. 84 vta.)

-III-

  1. Como cuestión preliminar cabe advertir lo lamentable que resulta que todavía hoy en una resolución judicial se afirme que la excarcelación es un “beneficio”, toda vez que la permanencia en libertad durante el proceso es Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28885510#196747579#20171226102418897 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 12059602/2012/6/CFC8 “Godoy Resa, J.E. s/

    recurso de casación”

    un DERECHO de raigambre constitucional, previsto expresamente por los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional de 1853 y fuertemente reafirmado en el bloque de constitucionalidad del artículo 75 inc. 22. Por lo que es deseable que en lo sucesivo se dejen de utilizar este tipo de expresiones dentro del ámbito de la justicia.

  2. Ahora bien, previo a todo, interesa señalar que se imputa a G.R. los delitos reprimidos en los artículos 172 --con la agravante prevista en el...

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