Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Octubre de 2017, expediente CFP 001782/1995/TO01/6

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1782/1995/TO1/6 REGISTRO NRO. /17.4 Buenos Aires, de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 1782/1995/TO1/6/CFC2, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

114/126 por el Dr. L.A.J.E., contra la resolución dictada por esta Sala IV –con integración parcialmente distinta- obrante a fs.

109/112 vta. (Reg. N.. 968/17.4), en cuanto resolvió

–por mayoría-: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el doctor L.A.E. a fs. 85/91, con costas en la instancia (arts.

530 y ss. del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por otro lado, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29174788#192117373#20171027085739865 federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Por ello, de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 128/128 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el...

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