Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000508/2017/6/CA004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS S.A.B. EN CAUSA CPE N° 508/2017. CARATULADA:

S.A.B. POR INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA

. CPE N° 508/2017/6/CA4. J.N.P.E. 9 S.

N° 18. Orden N° 27.887. Sala B.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.A.B. a fs.

127/128 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 124/126 del mismo legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a un planteo de nulidad efectuado por aquélla.

El escrito de fs. 133/134 vta. de este incidente, presentado por la defensa de S.A.B. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por numerosas decisiones de esta Sala “B” se ha establecido que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr.

    R.. Nos. 367/2000, 671/2000, 682/2000, 152/2002; entre muchos otros, de esta Sala “B”).

    Conforme a lo dispuesto por los arts. 166 y ccs. del C.P.P.N., para la declaración de nulidad rigen los principios de especificidad, de conservación y de trascendencia, es decir que la adopción de aquella declaración, en principio, debe ser restrictiva (art. 2 del C.P.P.N., confr. R.. Nos. 370/02, 1123/02, entre otros de esta Sala “B”).

  2. ) Que, por el art. 258 del Código Procesal Penal de la Nación se establece: “El juez designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #30290176#188971972#20170921102749223 oficiales…N. esta resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En estos casos, bajo la misma sanción, se les notificará

    que se realizó la pericia, que pueden hacer examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproducción…” (la transcripción es copia textual).

  3. ) Que, con relación a la exigencia de la notificación previa a las partes como requisito de validez de una prueba pericial, este Tribunal, con una conformación parcialmente diferente de la actual...

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